I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120233
órganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deberán atenerse en todo caso a lo
dispuesto en los artículos 26 y 35 en materia de confidencialidad de la información.
3. Los componentes del Comité interno de coordinación y de la Unidad de
emergencia canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a los
mismos a través de la dirección ejecutiva de la AESAN OA. Se abstendrán de llevar a
cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de
manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad, sin la expresa autorización
de la dirección ejecutiva.
4. Corresponderá a la presidencia de la AESAN OA, tras preceptivo informe de la
dirección ejecutiva, la decisión de desactivar el Comité Interno de coordinación o la
Unidad de emergencia y sus comités ad hoc informando a todas las partes interesadas.
Artículo 31. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes
específicos.
1. La dirección ejecutiva, con la colaboración de los restantes órganos de la AESAN
OA y sus unidades básicas, coordinará la elaboración y actualización del procedimiento
general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un
procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al consejo rector a
efectos de su aprobación por su presidencia.
2. La Unidad de emergencia llevará a cabo su función de acuerdo con un plan
específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos
incluirán pautas específicas de comunicación y se ajustarán, en todo caso, a las
directrices contenidas en el procedimiento general de gestión de incidentes graves o
emergencias alimentarias, que se referirán a los mecanismos adicionales de
coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles
para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la
comunicación de riesgos.
CAPÍTULO VII
Relaciones con otras autoridades
Artículo 32. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
La AESAN OA, a través de su dirección ejecutiva, se relaciona con la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria, así como con las agencias u organismos de
evaluación de riesgos de otros países.
Artículo 33. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad
alimentaria y nutrición.
La AESAN OA podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de
otras autoridades y poderes públicos, tanto nacionales como comunitarios e
internacionales.
Acceso a los documentos de la AESAN OA
Artículo 34.
Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la AESAN OA.
1. La AESAN OA, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del
respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el
secreto industrial y comercial, mediante solicitud a la dirección ejecutiva, facilitará el
acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se
consideren definitivos.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120233
órganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deberán atenerse en todo caso a lo
dispuesto en los artículos 26 y 35 en materia de confidencialidad de la información.
3. Los componentes del Comité interno de coordinación y de la Unidad de
emergencia canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a los
mismos a través de la dirección ejecutiva de la AESAN OA. Se abstendrán de llevar a
cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de
manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad, sin la expresa autorización
de la dirección ejecutiva.
4. Corresponderá a la presidencia de la AESAN OA, tras preceptivo informe de la
dirección ejecutiva, la decisión de desactivar el Comité Interno de coordinación o la
Unidad de emergencia y sus comités ad hoc informando a todas las partes interesadas.
Artículo 31. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes
específicos.
1. La dirección ejecutiva, con la colaboración de los restantes órganos de la AESAN
OA y sus unidades básicas, coordinará la elaboración y actualización del procedimiento
general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un
procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al consejo rector a
efectos de su aprobación por su presidencia.
2. La Unidad de emergencia llevará a cabo su función de acuerdo con un plan
específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos
incluirán pautas específicas de comunicación y se ajustarán, en todo caso, a las
directrices contenidas en el procedimiento general de gestión de incidentes graves o
emergencias alimentarias, que se referirán a los mecanismos adicionales de
coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles
para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la
comunicación de riesgos.
CAPÍTULO VII
Relaciones con otras autoridades
Artículo 32. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
La AESAN OA, a través de su dirección ejecutiva, se relaciona con la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria, así como con las agencias u organismos de
evaluación de riesgos de otros países.
Artículo 33. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad
alimentaria y nutrición.
La AESAN OA podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de
otras autoridades y poderes públicos, tanto nacionales como comunitarios e
internacionales.
Acceso a los documentos de la AESAN OA
Artículo 34.
Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la AESAN OA.
1. La AESAN OA, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del
respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el
secreto industrial y comercial, mediante solicitud a la dirección ejecutiva, facilitará el
acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se
consideren definitivos.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII