I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120234

2. La AESAN OA podrá dar difusión por propia iniciativa a cuantos dictámenes o
informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos
de difusión de información o inserción en medios de comunicación.
3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los
órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 35.

Confidencialidad de la información.

1. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los miembros de los
órganos de la AESAN OA, así como cualquiera que, aun no perteneciendo a aquéllos,
participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones,
así como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
2. Todo el personal al servicio de la AESAN OA deberá mantener sigilo, incluso
después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de
autorización de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el
desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.
CAPÍTULO IX
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 36.

Financiación.

Los recursos económicos de la AESAN OA estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al
cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de
conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente
pueda corresponderle.
Contabilidad e intervención.

1. La AESAN OA aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan
General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno
de la gestión económico-financiera de la AESAN OA corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención
Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención
General de la Administración del Estado y con el nivel de complemento de destino que
se determine.
3. La AESAN OA está sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio
de Consumo, a través de la Inspección de Servicios.
Artículo 38.

Régimen presupuestario.

1. La AESAN OA elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la
estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Función Pública y lo remitirá al
Ministerio de Consumo para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las
Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.