I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120235

2. El régimen presupuestario de la AESAN OA será el establecido en la Ley
General Presupuestaria para los organismos autónomos.
CAPÍTULO X
Régimen patrimonial
Artículo 39. Patrimonio.
1. El organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus
fines.
2. La gestión patrimonial de la AESAN OA se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO XI
Régimen de contratación
Artículo 40.

Régimen de contratación de la AESAN OA.

La contratación de la AESAN OA se rige por lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
CAPÍTULO XII
Incompatibilidades
Artículo 41. Informes o consultas solicitados a expertos.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la
AESAN OA a los expertos a que se refiere el artículo 25.1 de este Estatuto.
2. La AESAN OA gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los
correspondientes procedimientos de compatibilidad.
3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas
encargadas por la AESAN OA figurará en la memoria anual.
CAPÍTULO XIII
Régimen de personal
Régimen jurídico.

El personal al servicio de la AESAN OA será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio
de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.

cve: BOE-A-2022-14059
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Artículo 42.