I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 120236
Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la AESAN OA las personas
titulares de la dirección ejecutiva y de las subdirecciones generales. El personal directivo
será funcionario de carrera del Subgrupo A1.
2. Las personas titulares de la dirección ejecutiva y de las subdirecciones generales
de la AESAN OA serán designados por la persona titular del Ministerio de Consumo por
el procedimiento de libre designación. En la designación del personal directivo se
atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena
independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a
evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control
de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de
diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.
Artículo 44.
Relación de puestos de trabajo.
La AESAN OA propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de
Consumo, la relación de puestos de trabajo, que quedará supeditada al ulterior estudio y
decisión de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Artículo 45.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la AESAN OA se ajustarán a
lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
1. La AESAN OA proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario,
ajustándose a la legislación de la función pública.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 120236
Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la AESAN OA las personas
titulares de la dirección ejecutiva y de las subdirecciones generales. El personal directivo
será funcionario de carrera del Subgrupo A1.
2. Las personas titulares de la dirección ejecutiva y de las subdirecciones generales
de la AESAN OA serán designados por la persona titular del Ministerio de Consumo por
el procedimiento de libre designación. En la designación del personal directivo se
atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena
independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a
evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control
de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de
diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.
Artículo 44.
Relación de puestos de trabajo.
La AESAN OA propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de
Consumo, la relación de puestos de trabajo, que quedará supeditada al ulterior estudio y
decisión de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Artículo 45.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la AESAN OA se ajustarán a
lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
1. La AESAN OA proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario,
ajustándose a la legislación de la función pública.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X