I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120215

Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros, en su reunión del día 23 de agosto de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, en adelante, la AESAN OA, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:
1. Órganos rectores: El Consejo de Dirección.
2. Órganos de dirección y gestores:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria.
c) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control
Oficial.
3.

Órganos de Asesoramiento y Coordinación:

a) El Comité de Valoración.
b) El Consejo de Consumidores y Usuarios.
c) El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
Disposición adicional segunda.

Referencias normativas.

Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen a la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) se entenderán
hechas, en lo que a las competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición
respecta, a la AESAN OA.
Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por

1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos a la AESAN OA
no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos
órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.
2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos
colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que
excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a
indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional cuarta.
Alimentaria y Nutrición.

Patrimonio de la Agencia Española de Seguridad

1. Los bienes integrantes de la AESAN OA, son los resultantes de la subrogación
realizada mediante la aprobación del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
razón del servicio.