I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120216

Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la que se
creaba de nuevo la Dirección General de Consumo, como parte de la Administración
General del Estado y separado del organismo autónomo, Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. La AESAN OA se subrogará en la titularidad de la parte que le corresponde de
los derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido, Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Disposición transitoria única.

Subsistencia de unidades, centros y servicios.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas
a la estructura prevista en el estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los
organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su
Estatuto, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre,
por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria
oficial para la exportación.
La letra a) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada del modo siguiente:
«a) Presidencia: la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuya designación
corresponda a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por
el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el
Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

«2. La Comisión de Coordinación, a propuesta de la presidencia o de
cualquiera de las vicepresidencias, podrá acordar la creación de comités o grupos
de trabajo en materia de nutrición y de seguridad alimentaria o relativos a los
temas específicos de su competencia que se consideren necesarios, con
participación de los miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de
criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas
actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.»
Disposición final tercera.

Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para que adopte las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente: