I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120214
Por otro lado, aunque los miembros del Consejo Rector no perciben ninguna
retribución, y con el fin asimismo de alinearse con otros Organismos similares, se ha
adaptado el número de miembros a lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 2012 del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en desarrollo del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
En relación con los órganos de dirección, respecto de los cuales se adecúa su
denominación de conformidad con lo previsto en la ya referida Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se significa que se procede a modificar el Real Decreto 993/2014, de 28 de
noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación
veterinaria oficial para la exportación, con la finalidad de adecuar la referencia a la
presidencia del Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de la
Comisión Institucional de la Agencia, al régimen de las vicepresidencias del Consejo
Rector resultante del Estatuto.
Asimismo, se procede a modificar el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por
el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el
Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la
finalidad de adecuar el régimen de constitución de comités técnicos y grupos de
trabajo, con participación de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Sanidad, para el análisis de temas específicos dentro del ámbito
de actuación de la Agencia.
Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el Real
Decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de aprobar el estatuto
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, OA previsto en el Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en
el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes
de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuar ésta a la estructura orgánica
actualmente existente al tiempo que dota al organismo de su Estatuto, y se procede a
adecuarlo a las previsiones que para los organismos Autónomos prevé la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En cuanto al principio de transparencia, quedan claramente identificado los
objetivos que persigue el Real Decreto, y al tratarse de una norma organizativa se
considera exenta de los trámites propios de la participación pública, esto es, los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de
conformidad con el artículo 26, apartados 2. y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con
respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la
organización de la Agencia, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas
administrativas a los administrados.
En la tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de consumidores y usuarios a
través del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, del Ministro
de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120214
Por otro lado, aunque los miembros del Consejo Rector no perciben ninguna
retribución, y con el fin asimismo de alinearse con otros Organismos similares, se ha
adaptado el número de miembros a lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 2012 del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en desarrollo del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
En relación con los órganos de dirección, respecto de los cuales se adecúa su
denominación de conformidad con lo previsto en la ya referida Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se significa que se procede a modificar el Real Decreto 993/2014, de 28 de
noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación
veterinaria oficial para la exportación, con la finalidad de adecuar la referencia a la
presidencia del Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de la
Comisión Institucional de la Agencia, al régimen de las vicepresidencias del Consejo
Rector resultante del Estatuto.
Asimismo, se procede a modificar el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por
el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el
Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la
finalidad de adecuar el régimen de constitución de comités técnicos y grupos de
trabajo, con participación de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Sanidad, para el análisis de temas específicos dentro del ámbito
de actuación de la Agencia.
Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el Real
Decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de aprobar el estatuto
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, OA previsto en el Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en
el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes
de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuar ésta a la estructura orgánica
actualmente existente al tiempo que dota al organismo de su Estatuto, y se procede a
adecuarlo a las previsiones que para los organismos Autónomos prevé la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En cuanto al principio de transparencia, quedan claramente identificado los
objetivos que persigue el Real Decreto, y al tratarse de una norma organizativa se
considera exenta de los trámites propios de la participación pública, esto es, los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de
conformidad con el artículo 26, apartados 2. y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con
respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la
organización de la Agencia, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas
administrativas a los administrados.
En la tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de consumidores y usuarios a
través del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, del Ministro
de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203