I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120213
consumo y transformó la Agencia en el organismo autónomo Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Posteriormente, en virtud del artículo 2, apartado 5, del Real Decreto 495/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha quedado adscrita
orgánicamente al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de
Consumo y Juego, a cuyo titular corresponde la presidencia de la Agencia,
dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la
disposición adicional séptima del citado Real Decreto, en cuya virtud se ha aprobado
el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de
Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición. Por su parte, la disposición final cuarta del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, prevé que en el plazo de dieciocho meses desde
su entrada en vigor se apruebe el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición. Por tanto, esta disposición constituye la norma habilitadora
para la adopción del presente Real Decreto.
En la redacción de este nuevo Estatuto para la AESAN OA se ha tenido en cuenta la
necesidad de reforzar la estructura de la Agencia dotándola de los medios necesarios
para afrontar con éxito los desafíos pendientes, como ponen de manifiesto alertas como
la declarada en agosto de 2019 por casos de listeria con importantes consecuencias
sanitarias.
Así, en cuanto al refuerzo de la estructura del organismo autónomo, se crea una
nueva subdirección general dado el impulso del que se dota a la Agencia para abordar
las cuestiones vinculadas a la nutrición. Este nuevo órgano creado a partir de los
recursos y el trabajo desempeñado por la vocalía asesora para la Estrategia NAOS, se
denomina subdirección general de Nutrición, con el fin de promover una alimentación
saludable para las personas. En efecto, los sistemas alimentarios deben contribuir a
cambiar los objetivos que se pretenden conseguir por los poderes públicos en este
ámbito, de manera que se logre nutrir en lugar de simplemente alimentar a las personas
y que las políticas se formulen de tal modo que ofrezcan dietas saludables, seguras y
nutritivas para todos. Es necesario un reposicionamiento desde un lugar donde solo
suministran alimentos a otro donde se brinden dietas de alta calidad nutricional para los
consumidores y que, con ello, en definitiva, se aporten beneficios para la salud y el
bienestar de la población.
En cuanto a los órganos de la AESAN OA, el nuevo Estatuto procede al cambio de
denominación del anterior Consejo de Dirección, que pasará a llamarse Consejo Rector.
Esta modificación obedece a la denominación de los máximos órganos rectores de los
organismos públicos establecida en el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La AESAN OA se alinea de este modo con la
regulación de otros organismos públicos.
Asimismo, se modifica la composición del Consejo Rector respecto a lo establecido
en el anterior Consejo de Dirección. Al Consejo Rector le corresponde establecer las
líneas generales de actuación de la Agencia, lo cual lleva a cabo mediante el ejercicio de
potestades esencialmente administrativas, y, por tanto, se diseña una nueva composición
formada exclusivamente por representantes de las Administraciones Públicas y
fundamentalmente por miembros de la Administración General del Estado, de la que
depende. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del Consejo Consultivo como órgano de
asesoramiento que canaliza la participación de la sociedad en los asuntos relacionados
con la seguridad alimentaria y la nutrición, ampliando sus funciones e incrementando el
número de reuniones que celebra con carácter anual.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120213
consumo y transformó la Agencia en el organismo autónomo Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Posteriormente, en virtud del artículo 2, apartado 5, del Real Decreto 495/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha quedado adscrita
orgánicamente al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de
Consumo y Juego, a cuyo titular corresponde la presidencia de la Agencia,
dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la
disposición adicional séptima del citado Real Decreto, en cuya virtud se ha aprobado
el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de
Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición. Por su parte, la disposición final cuarta del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, prevé que en el plazo de dieciocho meses desde
su entrada en vigor se apruebe el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición. Por tanto, esta disposición constituye la norma habilitadora
para la adopción del presente Real Decreto.
En la redacción de este nuevo Estatuto para la AESAN OA se ha tenido en cuenta la
necesidad de reforzar la estructura de la Agencia dotándola de los medios necesarios
para afrontar con éxito los desafíos pendientes, como ponen de manifiesto alertas como
la declarada en agosto de 2019 por casos de listeria con importantes consecuencias
sanitarias.
Así, en cuanto al refuerzo de la estructura del organismo autónomo, se crea una
nueva subdirección general dado el impulso del que se dota a la Agencia para abordar
las cuestiones vinculadas a la nutrición. Este nuevo órgano creado a partir de los
recursos y el trabajo desempeñado por la vocalía asesora para la Estrategia NAOS, se
denomina subdirección general de Nutrición, con el fin de promover una alimentación
saludable para las personas. En efecto, los sistemas alimentarios deben contribuir a
cambiar los objetivos que se pretenden conseguir por los poderes públicos en este
ámbito, de manera que se logre nutrir en lugar de simplemente alimentar a las personas
y que las políticas se formulen de tal modo que ofrezcan dietas saludables, seguras y
nutritivas para todos. Es necesario un reposicionamiento desde un lugar donde solo
suministran alimentos a otro donde se brinden dietas de alta calidad nutricional para los
consumidores y que, con ello, en definitiva, se aporten beneficios para la salud y el
bienestar de la población.
En cuanto a los órganos de la AESAN OA, el nuevo Estatuto procede al cambio de
denominación del anterior Consejo de Dirección, que pasará a llamarse Consejo Rector.
Esta modificación obedece a la denominación de los máximos órganos rectores de los
organismos públicos establecida en el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La AESAN OA se alinea de este modo con la
regulación de otros organismos públicos.
Asimismo, se modifica la composición del Consejo Rector respecto a lo establecido
en el anterior Consejo de Dirección. Al Consejo Rector le corresponde establecer las
líneas generales de actuación de la Agencia, lo cual lleva a cabo mediante el ejercicio de
potestades esencialmente administrativas, y, por tanto, se diseña una nueva composición
formada exclusivamente por representantes de las Administraciones Públicas y
fundamentalmente por miembros de la Administración General del Estado, de la que
depende. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del Consejo Consultivo como órgano de
asesoramiento que canaliza la participación de la sociedad en los asuntos relacionados
con la seguridad alimentaria y la nutrición, ampliando sus funciones e incrementando el
número de reuniones que celebra con carácter anual.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203