I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120208
3. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando
inmediato superior, la Secretaría Técnica del Mando de Personal de la Dirección General
de la Guardia requerirá del órgano con nivel de subdirección general correspondiente los
informes imprescindibles para el mejor esclarecimiento de las circunstancias.
Artículo 15. Finalización.
1. Una vez recepcionada la queja en la unidad competente para su contestación,
con nivel mínimo de Comandancia o equivalente, quien ejerza la jefatura practicará las
actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar la
contestación que proceda a la situación y a la normativa vigente, informando
motivadamente y notificando a la persona interesada sobre las actuaciones realizadas y
las medidas en su caso adoptadas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la entrada de la queja en el registro de la unidad competente.
2. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando
inmediato superior, la personal titular del Mando de Personal informará motivadamente y
notificará al interesado sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso
adoptadas, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en su
registro.
Además, la persona titular del Mando de Personal remitirá copia de la contestación
realizada, por conducto del órgano con nivel de subdirección general en el que se
encuadre quien proponga la queja, a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se
encuentre la persona con mando inmediato sobre el que se ha producido la queja, a fin
de que, a la vista de las circunstancias incluidas en la reseñada contestación, se adopten
o propongan las medidas, incluidas las disciplinarias, pertinentes tanto en relación con el
citado mando como, en su caso, sobre quien inicia el procedimiento.
3. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación que haya presentado
una queja y, una vez recibida la contestación oportuna, considerase que no ha sido
suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado 1, no
hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja a la persona titular del Mando
de Personal.
En el caso de que se siguiera considerando que la queja referida a quien ejerza el
mando inmediato superior no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo
contemplado en el apartado 2, no hubiese sido contestada, podrá presentarse la misma
queja en última instancia a la Inspección de Personal y de Servicios de Seguridad de la
Secretaría de Estado de Seguridad, que recabará la información que precise a través del
Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
Las autoridades competentes referidas en este apartado adoptarán en el plazo de
tres meses el acuerdo que proceda y lo notificarán al interesado en el plazo máximo de
tres meses, informando de tal extremo a quien ostente la jefatura de la unidad en la que
se encuentre la persona que ha suscitado la queja. Si el acuerdo rechazara la misma, tal
circunstancia deberá estar motivada.
Informe del análisis de las quejas.
1. Anualmente, las personas titulares de jefaturas de unidad que hayan recibido
quejas deberán elaborar un informe que remitirán a los órganos con nivel de
subdirección general correspondientes, que incluirá la relación de todas las quejas
recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas detallando la
causa de su inadmisión, así como una propuesta que aborde aquellos aspectos que se
considere que puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas.
2. A continuación, la persona titular del Mando de Personal elaborará un informe
estadístico, cuyo resultado será presentado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.
Igualmente, se incluirán aquellas quejas inadmitidas y sus causas.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120208
3. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando
inmediato superior, la Secretaría Técnica del Mando de Personal de la Dirección General
de la Guardia requerirá del órgano con nivel de subdirección general correspondiente los
informes imprescindibles para el mejor esclarecimiento de las circunstancias.
Artículo 15. Finalización.
1. Una vez recepcionada la queja en la unidad competente para su contestación,
con nivel mínimo de Comandancia o equivalente, quien ejerza la jefatura practicará las
actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar la
contestación que proceda a la situación y a la normativa vigente, informando
motivadamente y notificando a la persona interesada sobre las actuaciones realizadas y
las medidas en su caso adoptadas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la entrada de la queja en el registro de la unidad competente.
2. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando
inmediato superior, la personal titular del Mando de Personal informará motivadamente y
notificará al interesado sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso
adoptadas, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en su
registro.
Además, la persona titular del Mando de Personal remitirá copia de la contestación
realizada, por conducto del órgano con nivel de subdirección general en el que se
encuadre quien proponga la queja, a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se
encuentre la persona con mando inmediato sobre el que se ha producido la queja, a fin
de que, a la vista de las circunstancias incluidas en la reseñada contestación, se adopten
o propongan las medidas, incluidas las disciplinarias, pertinentes tanto en relación con el
citado mando como, en su caso, sobre quien inicia el procedimiento.
3. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación que haya presentado
una queja y, una vez recibida la contestación oportuna, considerase que no ha sido
suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado 1, no
hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja a la persona titular del Mando
de Personal.
En el caso de que se siguiera considerando que la queja referida a quien ejerza el
mando inmediato superior no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo
contemplado en el apartado 2, no hubiese sido contestada, podrá presentarse la misma
queja en última instancia a la Inspección de Personal y de Servicios de Seguridad de la
Secretaría de Estado de Seguridad, que recabará la información que precise a través del
Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
Las autoridades competentes referidas en este apartado adoptarán en el plazo de
tres meses el acuerdo que proceda y lo notificarán al interesado en el plazo máximo de
tres meses, informando de tal extremo a quien ostente la jefatura de la unidad en la que
se encuentre la persona que ha suscitado la queja. Si el acuerdo rechazara la misma, tal
circunstancia deberá estar motivada.
Informe del análisis de las quejas.
1. Anualmente, las personas titulares de jefaturas de unidad que hayan recibido
quejas deberán elaborar un informe que remitirán a los órganos con nivel de
subdirección general correspondientes, que incluirá la relación de todas las quejas
recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas detallando la
causa de su inadmisión, así como una propuesta que aborde aquellos aspectos que se
considere que puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas.
2. A continuación, la persona titular del Mando de Personal elaborará un informe
estadístico, cuyo resultado será presentado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.
Igualmente, se incluirán aquellas quejas inadmitidas y sus causas.
cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 16.