I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120207

En el caso de que quien emita la queja tenga destino u ocupe un puesto de trabajo
en el extranjero sin integrarse en ninguna unidad, o esté en un organismo ajeno a la
estructura orgánica de la Guardia Civil, remitirá su queja a la persona titular de la jefatura
de la unidad con la que tenga establecida una dependencia orgánica o relación
administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Si la queja se refiriese a quien ejerza el mando inmediato superior, podrá presentarse
directamente ante la persona titular del Mando de Personal de la Dirección General de la
Guardia Civil por cualquier medio que permita la comprobación de la identidad de quien
inicia el procedimiento.
2. La información mínima que ha de incluir necesariamente la queja será la
siguiente:
a) Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.
b) Empleo.
c) Destino de la persona interesada o unidad en la que tiene encuadramiento
administrativo u ocupa un puesto de trabajo.
d) Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo
electrónico, en el que se practique la notificación.
e) Circunstancias concretas que motivan la queja y, en su caso, aspectos
susceptibles de mejora que podrían contribuir a paliar la situación planteada.
f) Lugar y fecha de presentación.
g) Autoridad u órgano a la que va dirigida por considerarlo competente en relación
con el contenido de la queja.
h) Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
3. En el momento de su presentación, la queja quedará registrada, dando acuse de
recibo de la misma al interesado en el acto de registro.
4. Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado 2 anterior, se requerirá a
quien emita la queja, en los cinco días siguientes a su entrada en el registro de la unidad
competente, para que subsane los defectos de forma encontrados en el plazo de diez
días desde el citado requerimiento. En caso de que no proceda a su subsanación, se le
tendrá por desistido en la misma.
5. No se considerará queja aquella demanda que directa o indirectamente implique
la solicitud de una modificación de la normativa vigente, que será considerada como
propuesta o sugerencia, comunicando tal circunstancia a la persona interesada en el
plazo de quince días contados desde la entrada en el registro del órgano o unidad
competente.
6. Por el órgano o unidad que se considere competente, con nivel mínimo de
Comandancia o equivalente, o por la Secretaría Técnica del Mando de Personal podrá
solicitarse del interesado, en el plazo de diez días desde la entrada de la queja en su
registro, la ampliación de los datos contenidos a fin de clarificar la situación planteada,
debiendo ser mejorada en el plazo de diez días desde el anterior requerimiento.

1. Una vez admitida y registrada la queja en la unidad correspondiente, las
unidades u órganos que, siguiendo el conducto reglamentario, no se consideren
competentes para dar respuesta a la queja planteada, la elevarán acompañada de la
documentación relacionada con la misma y, en su caso, de un informe hasta el órgano
con nivel de subdirección general competente.
2. Las personas titulares de las jefaturas de unidad informarán con periodicidad
mensual a quienes jerárquicamente se encuentren en un escalón inmediato superior de
las quejas presentadas y de las circunstancias relacionadas con las mismas,
especialmente de las respuestas y las inadmisiones efectuadas.

cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 14. Tramitación.