I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120206
2. Quienes actúen como vocales en representación del personal de la Guardia Civil
comunicarán a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en relación con la
propuesta o sugerencia, en el plazo de quince días desde la remisión del expediente por
parte de la citada unidad, su postura, si así lo consideran procedente, sobre los
siguientes aspectos:
a) Consideración de si se trata de una cuestión de ámbito territorial o general.
b) Antecedentes que consten sobre la cuestión objeto de propuesta.
c) Consideración sobre si ha de ser tratada en el Pleno o en la Comisión.
d) Órgano con nivel de subdirección general competente.
e) En el caso de que se trate de una propuesta de modificación de normativa en
vigor, se informará sobre la conveniencia o no de llevarla a cabo, indicando el texto
alternativo al que se encuentre en vigor en ese momento.
f) Otros datos que consideren de interés.
3. La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil enviará, en el plazo máximo
de un mes contado desde que tuvo entrada en su registro, al órgano con nivel de
subdirección general competente la información reseñada en el apartado anterior, a lo
que se unirá la información sobre el trámite dado a la propuesta o sugerencia en el
ámbito del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 11. Finalización de las propuestas y sugerencias.
1. El órgano con nivel de subdirección general competente dará respuesta a la
propuesta o sugerencia planteada en el plazo de tres meses contados desde que tuvo
entrada en su registro la comunicación de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia
Civil recogida en el apartado 3 del artículo 9.
2. Las propuestas y sugerencias que hubieran sido inadmitidas y sus causas serán
presentadas y analizadas periódicamente en el ámbito del Consejo de la Guardia Civil a
través de las comisiones que se constituyan al efecto conforme a la normativa que regule
su organización y funcionamiento interno.
Artículo 12.
Informe anual de propuestas y sugerencias.
1. Anualmente, por la persona titular de la Secretaría del Consejo se elaborará un
informe, que será presentado en el Pleno del citado órgano colegiado, en el que se
recojan las conclusiones del análisis efectuado sobre las propuestas y sugerencias
presentadas por el personal de la Guardia Civil.
2. A efectos estadísticos, las motivaciones o razones de las propuestas y
sugerencias, así como los hechos más relevantes relacionados con su tramitación,
habrán de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del
Interior.
CAPÍTULO III
Quejas
Inicio del procedimiento de queja.
1. Se entiende por queja la reclamación que el personal de la Guardia Civil realiza a
título individual en el ámbito de su unidad, centro u organismo para manifestar, de buen
modo, su disconformidad con aspectos concretos relativos al régimen de personal y a las
condiciones de vida en su unidad. Habrá de ser dirigida por escrito al órgano o unidad
competente por conducto reglamentario en su unidad de destino o en aquélla en la que
ocupe un puesto de trabajo o tenga encuadramiento administrativo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120206
2. Quienes actúen como vocales en representación del personal de la Guardia Civil
comunicarán a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en relación con la
propuesta o sugerencia, en el plazo de quince días desde la remisión del expediente por
parte de la citada unidad, su postura, si así lo consideran procedente, sobre los
siguientes aspectos:
a) Consideración de si se trata de una cuestión de ámbito territorial o general.
b) Antecedentes que consten sobre la cuestión objeto de propuesta.
c) Consideración sobre si ha de ser tratada en el Pleno o en la Comisión.
d) Órgano con nivel de subdirección general competente.
e) En el caso de que se trate de una propuesta de modificación de normativa en
vigor, se informará sobre la conveniencia o no de llevarla a cabo, indicando el texto
alternativo al que se encuentre en vigor en ese momento.
f) Otros datos que consideren de interés.
3. La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil enviará, en el plazo máximo
de un mes contado desde que tuvo entrada en su registro, al órgano con nivel de
subdirección general competente la información reseñada en el apartado anterior, a lo
que se unirá la información sobre el trámite dado a la propuesta o sugerencia en el
ámbito del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 11. Finalización de las propuestas y sugerencias.
1. El órgano con nivel de subdirección general competente dará respuesta a la
propuesta o sugerencia planteada en el plazo de tres meses contados desde que tuvo
entrada en su registro la comunicación de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia
Civil recogida en el apartado 3 del artículo 9.
2. Las propuestas y sugerencias que hubieran sido inadmitidas y sus causas serán
presentadas y analizadas periódicamente en el ámbito del Consejo de la Guardia Civil a
través de las comisiones que se constituyan al efecto conforme a la normativa que regule
su organización y funcionamiento interno.
Artículo 12.
Informe anual de propuestas y sugerencias.
1. Anualmente, por la persona titular de la Secretaría del Consejo se elaborará un
informe, que será presentado en el Pleno del citado órgano colegiado, en el que se
recojan las conclusiones del análisis efectuado sobre las propuestas y sugerencias
presentadas por el personal de la Guardia Civil.
2. A efectos estadísticos, las motivaciones o razones de las propuestas y
sugerencias, así como los hechos más relevantes relacionados con su tramitación,
habrán de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del
Interior.
CAPÍTULO III
Quejas
Inicio del procedimiento de queja.
1. Se entiende por queja la reclamación que el personal de la Guardia Civil realiza a
título individual en el ámbito de su unidad, centro u organismo para manifestar, de buen
modo, su disconformidad con aspectos concretos relativos al régimen de personal y a las
condiciones de vida en su unidad. Habrá de ser dirigida por escrito al órgano o unidad
competente por conducto reglamentario en su unidad de destino o en aquélla en la que
ocupe un puesto de trabajo o tenga encuadramiento administrativo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 13.