I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120205

CAPÍTULO II
Propuestas y sugerencias
Artículo 9. Presentación de propuestas y sugerencias.
1. La propuesta o sugerencia, entendida como el planteamiento realizado, a título
individual, por personal de la Guardia Civil del ámbito de aplicación de este real decreto,
de cualquier tipo de actuación general, incluida la modificación de procedimientos o
normas, relativa al régimen de personal, a sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del
derecho de asociación, o sobre los aspectos sociales que le afecten, incluidas las
referidas a la protección de la seguridad y de la salud, habrá de ser dirigida a la unidad
de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
2. La información mínima que ha de incluir necesariamente la propuesta o
sugerencia será la siguiente:
a) Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.
b) Empleo.
c) Destino de la persona interesada o unidad en la que se encuentre
administrativamente encuadrada u ocupando un puesto de trabajo.
d) Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo
electrónico, en el que se practique la notificación.
e) Motivación y contenido de la propuesta o sugerencia, en la que se concrete, con
toda claridad, la pretensión.
f) En su caso, la documentación en la que fundamenta la propuesta o sugerencia.
g) Lugar y fecha de presentación.
h) Autoridad u órgano a que va dirigida, por considerarlo competente en relación
con el contenido de la propuesta o sugerencia.
i) Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
3. En el momento de su recepción, la propuesta o sugerencia quedará registrada,
dando acuse de recibo de la misma a la persona interesada.
4. Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado 2 anterior, quien propone
será requerido por la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en los diez días
siguientes a su entrada en el registro, para que subsane los defectos de forma
encontrados en el plazo de diez días desde el citado requerimiento. En caso de que no
proceda a su subsanación, se le tendrá por desistido en la misma, procediéndose a su
archivo.
5. No se considerará propuesta o sugerencia el planteamiento que incluya o se
base en casos particulares o individuales, o que se refiera a materias y situaciones
concretas en el ámbito de su unidad que sean relativas al régimen de personal, a las
condiciones y a la calidad de vida en las mismas, dándole en su caso tratamiento de
solicitud de información o queja según se trate, y comunicando tal circunstancia a la
persona interesada en el plazo de quince días contados desde la entrada en el registro
de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
Análisis y estudio.

1. La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil remitirá la propuesta o
sugerencia planteada, acompañada de la documentación relacionada, a quienes sean
vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas del citado
Consejo y al órgano con nivel de subdirección general competente por la materia. Éste
último podrá solicitar del interesado, en el plazo de diez días desde la entrada de la
propuesta y solicitud en su registro, la mejora de su solicitud a fin de clarificar la finalidad
pretendida con la propuesta o sugerencia efectuada, debiendo ser mejorada en el plazo
de diez días desde el anterior requerimiento.

cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 10.