I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 120204
Causas de inadmisión.
1. Son causas de inadmisión de las comunicaciones reguladas en este real decreto
las siguientes:
a) Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el
mismo asunto que el planteado.
b) Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente
análoga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser
distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá aludir a la respuesta ya dada.
c) Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de
los ámbitos material y personal de aplicación de esta norma.
d) Que haya sido presentada anónimamente.
e) Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en
representación de personas distintas del proponente.
f) Que utilice términos irrespetuosos o esté basada en informaciones de las cuales
no pueda contrastarse su origen o veracidad.
g) Que exista un procedimiento específico sobre el contenido de la comunicación.
En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá contener información para poder dirigirse al
mismo.
2. La inadmisión será comunicada motivadamente a la persona interesada en el
plazo de quince días, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o
solicitud de información en el registro de la unidad u órgano competente, sin que la
misma sea susceptible de recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.
Artículo 7. Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los documentos que
contengan las propuestas, sugerencias, quejas o solicitudes de información se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.
2. El personal que tenga acceso a los datos referidos en el apartado anterior estará
sujeto al deber de confidencialidad en el tratamiento de los mismos conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y tiene el deber
de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a ellos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
Plazos e informes.
1. Los plazos máximos en los que deberán realizarse las notificaciones de las
respuestas serán los que se determinen para cada tipo de comunicación en los capítulos
siguientes.
2. Los informes elaborados por las distintas unidades por las que se tramite la
propuesta o sugerencia y queja serán incorporados a la misma, e incluirán asimismo los
antecedentes, documentos, o copia de los mismos, en los que se describan los hechos
por los que se haya iniciado el procedimiento, así como las actuaciones efectuadas.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 120204
Causas de inadmisión.
1. Son causas de inadmisión de las comunicaciones reguladas en este real decreto
las siguientes:
a) Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el
mismo asunto que el planteado.
b) Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente
análoga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser
distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá aludir a la respuesta ya dada.
c) Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de
los ámbitos material y personal de aplicación de esta norma.
d) Que haya sido presentada anónimamente.
e) Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en
representación de personas distintas del proponente.
f) Que utilice términos irrespetuosos o esté basada en informaciones de las cuales
no pueda contrastarse su origen o veracidad.
g) Que exista un procedimiento específico sobre el contenido de la comunicación.
En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá contener información para poder dirigirse al
mismo.
2. La inadmisión será comunicada motivadamente a la persona interesada en el
plazo de quince días, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o
solicitud de información en el registro de la unidad u órgano competente, sin que la
misma sea susceptible de recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.
Artículo 7. Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los documentos que
contengan las propuestas, sugerencias, quejas o solicitudes de información se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.
2. El personal que tenga acceso a los datos referidos en el apartado anterior estará
sujeto al deber de confidencialidad en el tratamiento de los mismos conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y tiene el deber
de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a ellos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
Plazos e informes.
1. Los plazos máximos en los que deberán realizarse las notificaciones de las
respuestas serán los que se determinen para cada tipo de comunicación en los capítulos
siguientes.
2. Los informes elaborados por las distintas unidades por las que se tramite la
propuesta o sugerencia y queja serán incorporados a la misma, e incluirán asimismo los
antecedentes, documentos, o copia de los mismos, en los que se describan los hechos
por los que se haya iniciado el procedimiento, así como las actuaciones efectuadas.
cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 8.