I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120203
3. A efectos de este real decreto, las propuestas y sugerencias, las quejas y las
solicitudes de información no podrán referirse a materias relacionadas con:
a) Las decisiones de política de seguridad y defensa.
b) El planeamiento de dispositivos de carácter operativo especiales u ordinarios.
c) La planificación, nombramiento, ejecución y desarrollo de los servicios concretos
de las unidades del Cuerpo, así como con su organización y despliegue.
d) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o
jurisdiccionales.
e) Normas o actuaciones internas de organización de la propia Administración.
4. Cuando las propuestas y sugerencias sean referidas a la protección de la
seguridad y de la salud y recojan situaciones que, por motivos razonables, supongan un
riesgo inmediato para aquéllas, habrán de ser trasladadas a los órganos competentes en
virtud de lo dispuesto en el artículo 12.c) del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero,
sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
5. Se excluyen de lo dispuesto en este real decreto las solicitudes que se hayan
realizado con amparo expreso en el derecho de petición regulado por la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
6. Las solicitudes o peticiones destinadas a promover la acción del órgano
administrativo al que se dirigen, con el objetivo de satisfacer una pretensión con
fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo, y que determinan el inicio de
un procedimiento formalizado, se regirán por su normativa específica, sin perjuicio del
ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de la
Guardia Civil y de lo dispuesto en el artículo 106 sobre recursos de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil.
7. Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con
una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información serán tratadas como tales,
dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.
Artículo 4. Competencias.
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las propuestas y
sugerencias, solicitudes de información y quejas objeto de este real decreto, con arreglo
a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán quienes ostenten la
titularidad de la jefatura de la unidad competente en relación con la cuestión solicitada, o
quienes les sustituyan de forma interina o accidental.
2. La persona que ostente la jefatura del Mando de Personal será la competente
para dar contestación a las quejas referidas a quien ejerza mando inmediato superior de
la persona que inicie el procedimiento, así como aquéllas que se consideren no
debidamente atendidas.
3. La persona que ostente la jefatura de la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad será la competente para dar
contestación a las quejas que, tras la contestación reseñada en el apartado anterior, aún
se consideren no debidamente atendidas.
Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes.
Las comunicaciones reguladas en este real decreto en relación con las propuestas y
sugerencias, las quejas y las solicitudes de información no se considerarán como
peticiones de inicio de un procedimiento administrativo; su presentación no interrumpirá
los plazos de prescripción de acciones ni de caducidad de los procedimientos
administrativos o jurisdiccionales.
Las respuestas o contestaciones que se realicen por las autoridades competentes
tampoco serán susceptibles de recurso administrativo alguno y tendrán siempre carácter
orientativo, no constituyendo resolución sobre los asuntos planteados, ni condicionando
en modo alguno la actuación de los órganos de gestión competentes en cada caso.
cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 5.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120203
3. A efectos de este real decreto, las propuestas y sugerencias, las quejas y las
solicitudes de información no podrán referirse a materias relacionadas con:
a) Las decisiones de política de seguridad y defensa.
b) El planeamiento de dispositivos de carácter operativo especiales u ordinarios.
c) La planificación, nombramiento, ejecución y desarrollo de los servicios concretos
de las unidades del Cuerpo, así como con su organización y despliegue.
d) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o
jurisdiccionales.
e) Normas o actuaciones internas de organización de la propia Administración.
4. Cuando las propuestas y sugerencias sean referidas a la protección de la
seguridad y de la salud y recojan situaciones que, por motivos razonables, supongan un
riesgo inmediato para aquéllas, habrán de ser trasladadas a los órganos competentes en
virtud de lo dispuesto en el artículo 12.c) del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero,
sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
5. Se excluyen de lo dispuesto en este real decreto las solicitudes que se hayan
realizado con amparo expreso en el derecho de petición regulado por la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
6. Las solicitudes o peticiones destinadas a promover la acción del órgano
administrativo al que se dirigen, con el objetivo de satisfacer una pretensión con
fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo, y que determinan el inicio de
un procedimiento formalizado, se regirán por su normativa específica, sin perjuicio del
ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de la
Guardia Civil y de lo dispuesto en el artículo 106 sobre recursos de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil.
7. Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con
una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información serán tratadas como tales,
dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.
Artículo 4. Competencias.
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las propuestas y
sugerencias, solicitudes de información y quejas objeto de este real decreto, con arreglo
a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán quienes ostenten la
titularidad de la jefatura de la unidad competente en relación con la cuestión solicitada, o
quienes les sustituyan de forma interina o accidental.
2. La persona que ostente la jefatura del Mando de Personal será la competente
para dar contestación a las quejas referidas a quien ejerza mando inmediato superior de
la persona que inicie el procedimiento, así como aquéllas que se consideren no
debidamente atendidas.
3. La persona que ostente la jefatura de la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad será la competente para dar
contestación a las quejas que, tras la contestación reseñada en el apartado anterior, aún
se consideren no debidamente atendidas.
Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes.
Las comunicaciones reguladas en este real decreto en relación con las propuestas y
sugerencias, las quejas y las solicitudes de información no se considerarán como
peticiones de inicio de un procedimiento administrativo; su presentación no interrumpirá
los plazos de prescripción de acciones ni de caducidad de los procedimientos
administrativos o jurisdiccionales.
Las respuestas o contestaciones que se realicen por las autoridades competentes
tampoco serán susceptibles de recurso administrativo alguno y tendrán siempre carácter
orientativo, no constituyendo resolución sobre los asuntos planteados, ni condicionando
en modo alguno la actuación de los órganos de gestión competentes en cada caso.
cve: BOE-A-2022-14058
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Artículo 5.