I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120202
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 23 de agosto de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos mediante los que el
personal de la Guardia Civil se comunica con los distintos órganos de la Dirección
General de la Guardia Civil, sobre cuestiones recogidas en el ámbito material de
aplicación.
2. Lo dispuesto será sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29
de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación al personal de la Guardia Civil que se
encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los
derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil.
2. Al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a
cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran
adquirida la condición de guardia civil, les será de aplicación lo dispuesto en el régimen
de funcionamiento del correspondiente centro docente.
Artículo 3.
Ámbito material de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las comunicaciones
efectuadas por el personal incluido en el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
2. Las propuestas y sugerencias habrán de estar dirigidas a fomentar actuaciones,
incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los
procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar
trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un
mayor grado de satisfacción del personal de la Guardia Civil en materia de régimen de
personal y las condiciones de vida de carácter general, o que afecte a los miembros de
su escala, categoría o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente
considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales
que les afecten y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
a) Propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y
deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que
les afecten, y sobre la protección de la seguridad y la salud, en relación con lo dispuesto
en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
b) Quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de
personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, en relación con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
c) Solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con
aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120202
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 23 de agosto de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos mediante los que el
personal de la Guardia Civil se comunica con los distintos órganos de la Dirección
General de la Guardia Civil, sobre cuestiones recogidas en el ámbito material de
aplicación.
2. Lo dispuesto será sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29
de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación al personal de la Guardia Civil que se
encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los
derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil.
2. Al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a
cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran
adquirida la condición de guardia civil, les será de aplicación lo dispuesto en el régimen
de funcionamiento del correspondiente centro docente.
Artículo 3.
Ámbito material de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las comunicaciones
efectuadas por el personal incluido en el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
2. Las propuestas y sugerencias habrán de estar dirigidas a fomentar actuaciones,
incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los
procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar
trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un
mayor grado de satisfacción del personal de la Guardia Civil en materia de régimen de
personal y las condiciones de vida de carácter general, o que afecte a los miembros de
su escala, categoría o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente
considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales
que les afecten y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
a) Propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y
deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que
les afecten, y sobre la protección de la seguridad y la salud, en relación con lo dispuesto
en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
b) Quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de
personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, en relación con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
c) Solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con
aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.