I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120201

En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las
propuestas y sugerencias, incluyendo las características y la información mínima que
deben contener estas comunicaciones. Como aspecto novedoso, se incluye en el
procedimiento la posibilidad, por parte de los vocales pertenecientes a las asociaciones
profesionales representativas que formen parte del Consejo de la Guardia Civil, de emitir
un informe de valoración de las propuestas y sugerencias recibidas, el cual se unirá al
expediente correspondiente. Finalmente, se elaborará un informe resumen de carácter
anual en el que se recogerán las conclusiones del análisis sobre las propuestas y
sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil durante ese periodo.
En el capítulo III se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las quejas
presentadas. En relación con el mismo, dado que las quejas pueden referirse a las
condiciones y a la calidad de vida en las unidades, se establece que quienes ejerzan la
jefatura de la unidad sean competentes para su resolución, dependiendo de su ámbito
competencial y de las circunstancias objeto de queja, previéndose especificidades para
aquellos casos en los que la queja venga referida a la persona que ostente el mando
inmediato superior o que no se considere suficientemente atendida, contemplándose
incluso la intervención de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Además de la presentación de un informe estadístico anual sobre las quejas, se
prevé la realización de estudios y análisis en los casos en los que se produzca un
elevado número de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por
idénticas razones.
El capítulo IV se refiere a las solicitudes de información sobre asuntos de carácter
individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.
Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el
capítulo IV, relativo al programa de quejas y sugerencias, del Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con
el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones
profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública.
También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear
nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el
ordenamiento jurídico, el resto de disposiciones de carácter general que informan las
comunicaciones del personal de la Guardia Civil y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, ha sido sometida al previo informe de la
Agencia Española de Protección de Datos. Al mismo tiempo, sobre los principios de
necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el procedimiento para la
tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información en la
Guardia Civil como derecho de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el
instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta
norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el procedimiento de
comunicación del personal de la Guardia Civil sobre cuestiones relativas al régimen de
personal y a las condiciones de vida en las distintas unidades.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del
Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el

cve: BOE-A-2022-14058
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Núm. 203