I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120200
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y
solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
El artículo 29 de la Constitución reconoce que la ciudadanía española tendrá el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la Ley, añadiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o
Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este
derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
dispone que quienes componen el Cuerpo podrán ejercer el derecho de petición, de
forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no siendo objeto de este
derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el
ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en
la citada ley orgánica.
Entre el elenco de derechos que reconoce la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, figura expresamente, en su artículo 33, el de presentación de quejas, remitiendo
a desarrollo reglamentario su procedimiento de presentación y tramitación.
También se encuentra entre dichos derechos el de presentación de propuestas y
sugerencias, recogido en el artículo 54.4 de la citada ley orgánica, el cual reconoce al
Consejo de la Guardia Civil la facultad de analizar y valorar las propuestas y sugerencias
planteadas por el personal del Cuerpo sobre el régimen de personal, sus derechos y
deberes, el ejercicio del derecho de asociación y los aspectos sociales que les afecten, y
así ha venido realizándose conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante el Real
Decreto 751/2010, de 4 de junio.
Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto unificar y centralizar en una
sola norma los procedimientos mediante los cuales los hombres y mujeres de la
Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos órganos de la Dirección
General. Igualmente, en aras de homogeneizar y simplificar los procedimientos de
participación y comunicación del personal de la Guardia Civil en la mejora de las
condiciones profesionales, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud
en el marco de la prevención de riesgos laborales reconocido en el artículo 31 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se incorporan al texto aquellas propuestas y
sugerencias relacionadas con este ámbito, a las que hace referencia el Real
Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la
Guardia Civil.
De esta forma, en el capítulo I se incluyen, en el ámbito material de aplicación, las
propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal de quienes forman parte de la
Guardia Civil, sobre sus derechos y deberes y sobre el ejercicio del derecho de
asociación y aquellos aspectos sociales que les afecten, incluyendo la protección de la
seguridad y la salud; las quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas
al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades; y, por
último, las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados
con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
14058
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120200
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y
solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
El artículo 29 de la Constitución reconoce que la ciudadanía española tendrá el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la Ley, añadiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o
Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este
derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
dispone que quienes componen el Cuerpo podrán ejercer el derecho de petición, de
forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no siendo objeto de este
derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el
ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en
la citada ley orgánica.
Entre el elenco de derechos que reconoce la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, figura expresamente, en su artículo 33, el de presentación de quejas, remitiendo
a desarrollo reglamentario su procedimiento de presentación y tramitación.
También se encuentra entre dichos derechos el de presentación de propuestas y
sugerencias, recogido en el artículo 54.4 de la citada ley orgánica, el cual reconoce al
Consejo de la Guardia Civil la facultad de analizar y valorar las propuestas y sugerencias
planteadas por el personal del Cuerpo sobre el régimen de personal, sus derechos y
deberes, el ejercicio del derecho de asociación y los aspectos sociales que les afecten, y
así ha venido realizándose conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante el Real
Decreto 751/2010, de 4 de junio.
Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto unificar y centralizar en una
sola norma los procedimientos mediante los cuales los hombres y mujeres de la
Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos órganos de la Dirección
General. Igualmente, en aras de homogeneizar y simplificar los procedimientos de
participación y comunicación del personal de la Guardia Civil en la mejora de las
condiciones profesionales, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud
en el marco de la prevención de riesgos laborales reconocido en el artículo 31 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se incorporan al texto aquellas propuestas y
sugerencias relacionadas con este ámbito, a las que hace referencia el Real
Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la
Guardia Civil.
De esta forma, en el capítulo I se incluyen, en el ámbito material de aplicación, las
propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal de quienes forman parte de la
Guardia Civil, sobre sus derechos y deberes y sobre el ejercicio del derecho de
asociación y aquellos aspectos sociales que les afecten, incluyendo la protección de la
seguridad y la salud; las quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas
al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades; y, por
último, las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados
con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.
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