I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120209
A estos efectos, las causas de las quejas, así como los hechos más relevantes
relacionados con su tramitación, habrán de ser codificados en la forma que determine la
persona titular del Ministerio del Interior.
3. La persona titular del Mando de Personal, a la vista de los resultados del informe
del apartado 2, propondrá, previo informe del órgano con nivel de subdirección general
afectado, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la realización de
estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de quejas
coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por idénticas razones.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil encomendará la
realización del estudio al órgano con nivel de subdirección general competente por razón
de la unidad objeto de análisis, que designará a quién será responsable del mismo, que
ostentará mayor empleo que la persona titular de la unidad analizada.
CAPÍTULO IV
Solicitudes
Artículo 17.
Solicitudes de información.
1. El personal de la Guardia Civil incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto podrá realizar, a título individual, solicitudes de información sobre asuntos de
carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o
profesionales, sin que afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.
2. Las solicitudes de información se dirigirán a la unidad, oficina o servicio de
información administrativa creada al efecto para informar y orientar al personal del
Cuerpo sobre aspectos relacionados con disposiciones normativas de aplicación,
proyectos normativos en curso y aquella información de interés profesional o personal
para el personal de la Guardia Civil.
3. Las solicitudes de información se realizarán por cualquier medio, aportando
nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional y dejando constancia de la
identificación del medio en el que se desea que se practique la respuesta.
4. En todo caso, el plazo máximo en el que deberá realizarse la notificación de la
contestación será de un mes a partir de la fecha en que sea acusado recibo de la
recepción de la solicitud de información en el momento de su presentación.
Disposición adicional primera.
Solicitudes y quejas relacionadas con el servicio.
1. Las solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán conforme a los
procedimientos establecidos en la propia normativa que regula su prestación.
2. Las quejas o reclamaciones para manifestar, de buen modo, la disconformidad
con aspectos concretos relativos al servicio, se podrán en conocimiento por conducto
reglamentario, todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos o acciones que
legalmente correspondan.
Otros canales de comunicación.
Por razón de la temática o materia, se podrán establecer otro tipo canales de
comunicación para quienes se encuentren en el ámbito personal de aplicación de este
real decreto, conforme a los procedimientos que para cada uno de ellos se determinen.
Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las
Fuerzas Armadas en las quejas.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, los miembros de Guardia Civil que pasen a depender del Ministerio de
Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán, en todo lo referente a las
quejas recogidas en este real decreto, por lo dispuesto en la normativa por la que se
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120209
A estos efectos, las causas de las quejas, así como los hechos más relevantes
relacionados con su tramitación, habrán de ser codificados en la forma que determine la
persona titular del Ministerio del Interior.
3. La persona titular del Mando de Personal, a la vista de los resultados del informe
del apartado 2, propondrá, previo informe del órgano con nivel de subdirección general
afectado, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la realización de
estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de quejas
coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por idénticas razones.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil encomendará la
realización del estudio al órgano con nivel de subdirección general competente por razón
de la unidad objeto de análisis, que designará a quién será responsable del mismo, que
ostentará mayor empleo que la persona titular de la unidad analizada.
CAPÍTULO IV
Solicitudes
Artículo 17.
Solicitudes de información.
1. El personal de la Guardia Civil incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto podrá realizar, a título individual, solicitudes de información sobre asuntos de
carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o
profesionales, sin que afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.
2. Las solicitudes de información se dirigirán a la unidad, oficina o servicio de
información administrativa creada al efecto para informar y orientar al personal del
Cuerpo sobre aspectos relacionados con disposiciones normativas de aplicación,
proyectos normativos en curso y aquella información de interés profesional o personal
para el personal de la Guardia Civil.
3. Las solicitudes de información se realizarán por cualquier medio, aportando
nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional y dejando constancia de la
identificación del medio en el que se desea que se practique la respuesta.
4. En todo caso, el plazo máximo en el que deberá realizarse la notificación de la
contestación será de un mes a partir de la fecha en que sea acusado recibo de la
recepción de la solicitud de información en el momento de su presentación.
Disposición adicional primera.
Solicitudes y quejas relacionadas con el servicio.
1. Las solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán conforme a los
procedimientos establecidos en la propia normativa que regula su prestación.
2. Las quejas o reclamaciones para manifestar, de buen modo, la disconformidad
con aspectos concretos relativos al servicio, se podrán en conocimiento por conducto
reglamentario, todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos o acciones que
legalmente correspondan.
Otros canales de comunicación.
Por razón de la temática o materia, se podrán establecer otro tipo canales de
comunicación para quienes se encuentren en el ámbito personal de aplicación de este
real decreto, conforme a los procedimientos que para cada uno de ellos se determinen.
Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las
Fuerzas Armadas en las quejas.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, los miembros de Guardia Civil que pasen a depender del Ministerio de
Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán, en todo lo referente a las
quejas recogidas en este real decreto, por lo dispuesto en la normativa por la que se
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.