I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-14058)
Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120210
regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen
de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto
continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero,
sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales
en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes términos.
Uno.
El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
Principio de participación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá
derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el
artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento
previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud.»
Dos.
El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.
Órgano de asesoramiento.
El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en
virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de «Defensa
y Fuerzas Armadas» y «seguridad pública», respectivamente.
Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a la persona titular de Ministerio del Interior para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, oído el Consejo de
la Guardia Civil, podrá adoptar criterios de interpretación uniforme sobre las situaciones y
circunstancias concretas que constituyan causas de inadmisión de las propuestas y
sugerencias del personal de la Guardia Civil sobre el régimen de personal, sobre sus
derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos
sociales que les afecten.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120210
regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen
de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto
continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero,
sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales
en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes términos.
Uno.
El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
Principio de participación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá
derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el
artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento
previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud.»
Dos.
El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.
Órgano de asesoramiento.
El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en
virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de «Defensa
y Fuerzas Armadas» y «seguridad pública», respectivamente.
Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a la persona titular de Ministerio del Interior para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, oído el Consejo de
la Guardia Civil, podrá adoptar criterios de interpretación uniforme sobre las situaciones y
circunstancias concretas que constituyan causas de inadmisión de las propuestas y
sugerencias del personal de la Guardia Civil sobre el régimen de personal, sobre sus
derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos
sociales que les afecten.
cve: BOE-A-2022-14058
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.