I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120195

b) Colocar las cámaras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a), lo más
accesibles que resulte posible para facilitar su limpieza y mantenimiento, así como
protegidas, en la medida de lo posible, frente a cualquier daño, salpicaduras o vapores.
c) Contar con un plan de actuación en caso de averías que contemple su
reparación lo antes posible. Si esta reparación no es factible, la sustitución de los
equipos averiados se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de diez días desde que
se produjo la avería.
Artículo 5.

Procedimiento normalizado de trabajo.

1. El operador del matadero elaborará un procedimiento normalizado de trabajo que
pondrá a disposición del servicio de control oficial cuando este lo solicite, en el que
tendrá descritos los controles realizados mediante el SVBA y en el cual deberá constar:
a) Un plano con la ubicación de todas las cámaras y con su identificación.
b) La indicación del personal del matadero designado para efectuar el visionado, que
deberá contar con los conocimientos adecuados en materia de bienestar de los animales, a
cuyo fin se requiere estar en posesión del certificado de competencia previsto en el
artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre.
c) En caso de incumplimiento de la normativa de bienestar de los animales,
descripción del canal de comunicación entre el personal del matadero designado para
efectuar el visionado con el encargado del bienestar animal o, en caso de no disponer de
esta figura, con el operador del matadero.
d) Para cada zona del matadero:
1.º El objetivo del control o controles llevados a cabo.
2.º La descripción de la información mínima que deben grabar las cámaras sobre
las instalaciones, equipos, personas y animales.
3.º Sistema de selección y frecuencia del visionado de las grabaciones, los cuales
deben ser representativos de las operaciones que se llevan a cabo en las diferentes
zonas del matadero por todo el personal implicado en las mismas. Se tendrán en cuenta
al menos los siguientes elementos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.

El volumen de animales descargados, estabulados y sacrificados por hora o día.
El número de horas de funcionamiento del matadero por día o por semana.
Resultados de controles previos.
Eficacia de las medidas correctoras ante incumplimientos.
Especies y categorías de animales.
Cambios relativos al personal y a los procedimientos de trabajo.

4.º Una relación expresa y concreta de las medidas correctoras en caso de detectar
incidencias del funcionamiento del SVBA e incumplimientos de la normativa de bienestar
de los animales.

1.º La revisión, mantenimiento y reparación del SVBA, debiendo dejar constancia
documental de estas operaciones.
2.º La conservación y almacenamiento de las grabaciones.
g)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Registro del visionado de las imágenes, que deberá incluir:
Fecha del visionado.
Identificación de la cámara o cámaras de las que se ha realizado el visionado.
Persona que ha realizado el visionado.
Fecha y hora de la grabación visionada.
Indicación de la detección o no de incumplimientos.

cve: BOE-A-2022-14057
Verificable en https://www.boe.es

e) El plan de actuación ante averías.
f) El personal o empresa responsable de: