I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120192

reglamento para el establecimiento de bases está justificado cuando «resulta
complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en
las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988)
o que es posible establecer las bases mediante normas reglamentarias «Cuando, por la
naturaleza de la materia, resultan complemento necesario para garantizar la consecución
de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases» o cuando
la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los
aspectos básicos de la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la
naturaleza coyuntural y cambiante» de los mismos (por todas, STC 131/1996). Así, la
regulación contenida en el proyecto, al determinar los requisitos para la instalación y
funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los
mataderos, constituye un complemento indispensable, de marcado carácter técnico, para
asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas de la Unión Europea
y en las leyes estatales que resultan de aplicación a la materia regulada.
En el proceso de elaboración de este real decreto se han sustanciado los trámites de
consulta pública previa y de audiencia e información pública, y han sido consultadas las
comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados y las
asociaciones de consumidores y usuarios, habiendo emitido informe la Comisión
Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Además, ha sido sometido al
procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, que incorpora esta directiva al ordenamiento jurídico español.
El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y
coordinación general de la sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 y la
disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, así como en la habilitación
contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal en conexión con el artículo 1.2.b) de dicha ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Derechos Sociales y
Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 2022,
DISPONGO:

Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos para
la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los
Animales en los mataderos del territorio español, para la realización de controles
relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su
cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal. El Sistema de
Videovigilancia del Bienestar de los Animales respetará en todo momento la intimidad de
las personas trabajadoras.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte del
animal.

cve: BOE-A-2022-14057
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.