I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120191
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Además, al tratarse de unas grabaciones que
pueden tener una importante repercusión en la imagen de la empresa y sus
trabajadores, así como información sensible según lo establecido en la Ley 1/2019,
de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se establecen requisitos para el uso y
difusión de dichas grabaciones. Asimismo, se establece que el responsable del
tratamiento del sistema de videovigilancia será el operador del matadero.
En relación con las tareas efectuadas por el servicio de control oficial de la
Administración autonómica competente existe un marco normativo armonizado en la
Unión Europea para la organización de los controles oficiales. Conforme a esta
normativa, las autoridades competentes deben tener la facultad de efectuar controles
oficiales en todas las fases de la producción y de la distribución de alimentos, en la
medida en que ello sea necesario para investigar plenamente las posibles infracciones
de dicha legislación, así como para identificar la causa de toda infracción de esa
legislación. Asimismo, la reglamentación europea establece que el veterinario oficial
comprobará que se cumplen las normas relativas a la protección de los animales durante
el sacrificio. Además, prevé que la autoridad competente adopte medidas en caso de
incumplimiento por lo que respecta a las normas sobre el bienestar de los animales.
Este real decreto regula el acceso por parte del servicio de control oficial a los
sistemas de videovigilancia, como una herramienta complementaria que facilitará la
verificación del cumplimiento de las normas de bienestar de los animales por parte del
operador del matadero. No obstante, si del visionado de las imágenes en las zonas del
matadero donde se contempla la obligatoriedad de instalar cámaras se observara el
incumplimiento de los requisitos en materia de higiene o de seguridad alimentaria, se
podrá actuar conforme a lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y así, este real decreto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como es
el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad alimentaria y el bienestar de los
animales a través de la instalación en los mataderos de un sistema específico de
videovigilancia, con la flexibilización prevista para su exigencia a los pequeños
establecimientos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
los fines perseguidos. Además, cumple con el principio de proporcionalidad ya que
supone la regulación imprescindible para atender al interés general antes expuesto. Por
otra parte, este real decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica siendo
coherente con el resto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea y favoreciendo
la certidumbre y claridad del mismo al establecer medidas que coadyuvan al
cumplimiento de la legislación aplicable. Asimismo, la norma se adecúa al principio de
transparencia ya que, durante el procedimiento de su elaboración, se ha favorecido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la misma mediante la
sustanciación del trámite de consulta pública previa, previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y a través del trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 26.6 de la mencionada ley. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, la norma no supone más cargas administrativas de
las estrictamente necesarias para el debido cumplimiento del objetivo pretendido.
Esta disposición se adopta con rango reglamentario, en atención a las habilitaciones
legales antes referidas de las Leyes 32/2007, de 7 de noviembre y 8/2003, de 24 de
abril, y considerando que, al regular con carácter básico la materia que constituye su
objeto, se adecúa a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los requisitos
formales exigidos a las normas de esa naturaleza, que se refiere a que el uso del
cve: BOE-A-2022-14057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120191
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Además, al tratarse de unas grabaciones que
pueden tener una importante repercusión en la imagen de la empresa y sus
trabajadores, así como información sensible según lo establecido en la Ley 1/2019,
de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se establecen requisitos para el uso y
difusión de dichas grabaciones. Asimismo, se establece que el responsable del
tratamiento del sistema de videovigilancia será el operador del matadero.
En relación con las tareas efectuadas por el servicio de control oficial de la
Administración autonómica competente existe un marco normativo armonizado en la
Unión Europea para la organización de los controles oficiales. Conforme a esta
normativa, las autoridades competentes deben tener la facultad de efectuar controles
oficiales en todas las fases de la producción y de la distribución de alimentos, en la
medida en que ello sea necesario para investigar plenamente las posibles infracciones
de dicha legislación, así como para identificar la causa de toda infracción de esa
legislación. Asimismo, la reglamentación europea establece que el veterinario oficial
comprobará que se cumplen las normas relativas a la protección de los animales durante
el sacrificio. Además, prevé que la autoridad competente adopte medidas en caso de
incumplimiento por lo que respecta a las normas sobre el bienestar de los animales.
Este real decreto regula el acceso por parte del servicio de control oficial a los
sistemas de videovigilancia, como una herramienta complementaria que facilitará la
verificación del cumplimiento de las normas de bienestar de los animales por parte del
operador del matadero. No obstante, si del visionado de las imágenes en las zonas del
matadero donde se contempla la obligatoriedad de instalar cámaras se observara el
incumplimiento de los requisitos en materia de higiene o de seguridad alimentaria, se
podrá actuar conforme a lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y así, este real decreto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como es
el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad alimentaria y el bienestar de los
animales a través de la instalación en los mataderos de un sistema específico de
videovigilancia, con la flexibilización prevista para su exigencia a los pequeños
establecimientos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
los fines perseguidos. Además, cumple con el principio de proporcionalidad ya que
supone la regulación imprescindible para atender al interés general antes expuesto. Por
otra parte, este real decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica siendo
coherente con el resto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea y favoreciendo
la certidumbre y claridad del mismo al establecer medidas que coadyuvan al
cumplimiento de la legislación aplicable. Asimismo, la norma se adecúa al principio de
transparencia ya que, durante el procedimiento de su elaboración, se ha favorecido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la misma mediante la
sustanciación del trámite de consulta pública previa, previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y a través del trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 26.6 de la mencionada ley. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, la norma no supone más cargas administrativas de
las estrictamente necesarias para el debido cumplimiento del objetivo pretendido.
Esta disposición se adopta con rango reglamentario, en atención a las habilitaciones
legales antes referidas de las Leyes 32/2007, de 7 de noviembre y 8/2003, de 24 de
abril, y considerando que, al regular con carácter básico la materia que constituye su
objeto, se adecúa a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los requisitos
formales exigidos a las normas de esa naturaleza, que se refiere a que el uso del
cve: BOE-A-2022-14057
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Núm. 203