I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022

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y sin menoscabo de la competencia para su desarrollo por parte de las comunidades
autónomas, a quienes corresponde además el ejercicio de las competencias de control y
sanción, los requisitos para la instalación de sistemas de videovigilancia en los
mataderos. La finalidad de estos sistemas es la de servir de herramienta, tanto para los
operadores como para las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de
la normativa de bienestar de los animales. El carácter básico de este real decreto se
justifica por la necesidad de establecer unas condiciones generales homogéneas en todo
el territorio español, tanto desde el punto de vista de la salud y el bienestar de los
animales, como el de evitar que se generen distorsiones que afecten al mercado interior.
En el ámbito nacional, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece las
normas básicas sobre estos aspectos y un régimen común de infracciones y sanciones
para garantizar su cumplimiento. En su artículo 4 dispone que las Administraciones
Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los
animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles, y para ello, se tendrán en
cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus
necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los
conocimientos científicos y la normativa comunitaria y nacional de aplicación en cada
caso. En su artículo 5.2 prevé que los medios de transporte y las instalaciones de carga
y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente, de
modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su
seguridad, determinando en el artículo 6.1 que las normas sobre la construcción, las
instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, evitarán a los
animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios. Asimismo, se destaca que en su
disposición final sexta se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del
Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de
dicha ley.
En atención a estas previsiones legales, se considera que dentro de las «medidas
necesarias para asegurar» en los mataderos el bienestar animal (artículo 4) y de las
normas sobre las instalaciones y los equipos de los mataderos (artículo 6) también
dirigidas a evitar la afectación de tal bienestar, cabe la implantación de un sistema de
videovigilancia por medio del que trate de garantizarse el respeto al bienestar animal,
dentro de las posibilidades de desarrollo de la indicada Ley 32/2007.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, tiene entre sus fines, a
tenor de su artículo 1.2.b), la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de
sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales. Y, asimismo, en su disposición
final quinta, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la
aplicación y desarrollo de dicha ley.
Los preceptos legales anteriormente citados se orientan de modo general a velar por
la adecuación de los mataderos –entre otros espacios que albergan a los animales–,
facultando al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de
dichas leyes, en favor de la preservación del bienestar de los animales en los mataderos
en línea directa con las previsiones materiales contenidas en las referidas leyes, por
considerarse necesarias y proporcionadas a sus fines.
En consideración a lo expuesto, el presente real decreto tiene por objeto establecer,
con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de
Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español,
para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales,
a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal,
respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras, regulando
cuanto incumbe a los requisitos y condiciones que ha de cumplir dicho sistema así como
cuantas medidas se consideran precisas para garantizar los derechos de las personas
trabajadoras que puedan resultar afectadas por su instalación, en el marco de las
disposiciones de la Unión Europea y nacionales que resultan aplicables.

cve: BOE-A-2022-14057
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Núm. 203