I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120188
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas
para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la
instalación de sistemas de videovigilancia.
El bienestar de los animales es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, a nivel nacional, la reciente
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y
la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los configura en
nuestro Derecho interno como seres vivos dotados de sensibilidad, procediendo, entre
otras, a la modificación del artículo 333 del Código Civil y a la adición de un nuevo
artículo 333 bis.
Aun cuando esta reforma se inserte en esencia en el ámbito del Derecho privado, en
su exposición de motivos se indica de manera expresa que «el artículo 13 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en
materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”», lo que implica que ese
criterio también se aplica al «Derecho español en numerosas normas, entre las que debe
destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio».
Al efecto, de conformidad con el apartado 2 del nuevo artículo 333 bis del Código
Civil, «El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe
ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser
sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y
respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes». Por
tanto, la categorización de los animales como realidades diferentes de las cosas, con la
específica afirmación legal de su condición de seres sintientes, implica una innovación
de nuestro ordenamiento que está llamado a vertebrar su régimen jurídico al modo en
que la declaración del artículo 13 del TFUE lo hace en el Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, el bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público
que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume.
Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio
contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la
seguridad laboral en los mataderos.
El Reglamento (CE) número 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009,
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que el
sacrificio y las operaciones conexas que se efectúan en los mataderos pueden provocar
dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las
mejores condiciones técnicas disponibles. Los operadores de los mataderos o cualquier
persona implicada en el sacrificio de animales deben adoptar las medidas necesarias
para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales
durante los procesos de sacrificio, teniendo en cuenta las buenas prácticas en ese
ámbito y los métodos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) número 1099/2009 del
Consejo, de 24 de septiembre de 2009. A nivel nacional, se establecen disposiciones
específicas de aplicación de este reglamento mediante el Real Decreto 37/2014, de 24
de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el
momento de la matanza.
Sin perjuicio de la directa aplicación del Reglamento (CE) número 1099/2009 del
Consejo, de 24 de septiembre de 2009, este real decreto establece, con carácter básico
cve: BOE-A-2022-14057
Verificable en https://www.boe.es
14057
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120188
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas
para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la
instalación de sistemas de videovigilancia.
El bienestar de los animales es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, a nivel nacional, la reciente
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y
la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los configura en
nuestro Derecho interno como seres vivos dotados de sensibilidad, procediendo, entre
otras, a la modificación del artículo 333 del Código Civil y a la adición de un nuevo
artículo 333 bis.
Aun cuando esta reforma se inserte en esencia en el ámbito del Derecho privado, en
su exposición de motivos se indica de manera expresa que «el artículo 13 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en
materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”», lo que implica que ese
criterio también se aplica al «Derecho español en numerosas normas, entre las que debe
destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio».
Al efecto, de conformidad con el apartado 2 del nuevo artículo 333 bis del Código
Civil, «El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe
ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser
sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y
respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes». Por
tanto, la categorización de los animales como realidades diferentes de las cosas, con la
específica afirmación legal de su condición de seres sintientes, implica una innovación
de nuestro ordenamiento que está llamado a vertebrar su régimen jurídico al modo en
que la declaración del artículo 13 del TFUE lo hace en el Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, el bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público
que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume.
Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio
contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la
seguridad laboral en los mataderos.
El Reglamento (CE) número 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009,
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece que el
sacrificio y las operaciones conexas que se efectúan en los mataderos pueden provocar
dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las
mejores condiciones técnicas disponibles. Los operadores de los mataderos o cualquier
persona implicada en el sacrificio de animales deben adoptar las medidas necesarias
para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales
durante los procesos de sacrificio, teniendo en cuenta las buenas prácticas en ese
ámbito y los métodos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) número 1099/2009 del
Consejo, de 24 de septiembre de 2009. A nivel nacional, se establecen disposiciones
específicas de aplicación de este reglamento mediante el Real Decreto 37/2014, de 24
de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el
momento de la matanza.
Sin perjuicio de la directa aplicación del Reglamento (CE) número 1099/2009 del
Consejo, de 24 de septiembre de 2009, este real decreto establece, con carácter básico
cve: BOE-A-2022-14057
Verificable en https://www.boe.es
14057