I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14057)
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120197

7. El operador del matadero establecerá un procedimiento documentado
independiente del establecido en el artículo 5, para definir los controles necesarios para
la identificación, la autentificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el
tiempo de retención y la disposición de la información.
8. En los casos en los que los servicios del SVBA sean contratados a empresas
externas, el operador de matadero se asegurará de que se establezcan acuerdos
contractuales para que los documentos y registros generados sean archivados y
conservados por estas organizaciones externas en las condiciones establecidas en este
real decreto, y sean puestos a disposición de las autoridades competentes, cuando estas
así lo requieran.
Artículo 8. Control oficial del cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales
mediante los sistemas de videovigilancia.
1. El servicio de control oficial realizará controles del cumplimiento por parte del
operador del matadero de la normativa de bienestar de los animales a través del SVBA.
Estos controles se efectuarán periódicamente o tras revisar los registros de
incumplimientos descritos en el apartado 1.h) del artículo 5 o cuando, a raíz de otros
controles llevados a cabo por el servicio de control oficial, exista alguna sospecha de
incumplimiento. Para ello:
a) Se le facilitará el acceso para inspeccionar el SVBA y cualquier grabación
obtenida por dicho sistema, tanto en tiempo real como almacenada en los últimos treinta
días.
b) Dejará constancia documental de que se ha efectuado el visionado, incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
c)

Fecha del visionado.
Identificación de la cámara o cámaras de las que se ha realizado el visionado.
Persona que ha realizado el visionado.
Fecha y hora de la grabación visionada.
Indicación de la detección o no de incumplimientos.
Dejará constancia de los incumplimientos detectados en el visionado, incluyendo:

1.º Fecha y hora de la grabación de los incumplimientos detectados.
2.º Identificación de la cámara.
3.º Descripción del incumplimiento detectado.
4.º Responsable del incumplimiento.
5.º Medidas correctoras adoptadas.
6.º Plazo de subsanación (en su caso).
7.º Cualquier otra información que considere necesaria relacionada con el
incumplimiento.

2. El servicio de control oficial del SVBA se regirá por los mismos principios que
cualquier otro efectuado en el matadero y no sustituirá al control oficial realizado de
forma presencial.
Artículo 9. Medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el servicio de
control oficial.
1. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que puedan resultar del
incumplimiento del régimen jurídico de bienestar animal, en función de la gravedad del
mismo, el servicio de control oficial requerirá al operador del matadero para que adopte
algunas de las medidas previstas en el apartado 2. En caso necesario, el servicio de

cve: BOE-A-2022-14057
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d) En caso de detectar incumplimientos de la normativa de bienestar de los
animales, solicitará al operador del matadero que ponga a su disposición una copia de la
grabación en un plazo máximo de setenta y dos horas.