III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14025)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de "Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120054

• Fortalecer a los organismos de supervisión en materia de seguridad operacional de
la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y de investigación técnica de
accidentes.
• Fomento de la cultura de la seguridad.
• Transmisión de conocimiento en la renovación generacional del sector ferroviario.
• Difusión y divulgación a la sociedad sobre la seguridad en el sistema ferroviario.
• Medidas de protección (ciberseguridad).
– Ámbito de la estrategia.
El último marco de planificación estratégica de las infraestructuras de transporte en
España es el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2024, cuyo
objeto era conseguir un mayor equilibrio modal, en el que el ferrocarril ocupase una
posición proporcional a su aportación de eficiencia, situando al ciudadano en el centro de
todo el sistema.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para sustituir el marco de
planificación estratégico establecido en el PITVI, ha elaborado la «Estrategia de
Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030» donde recogen los ejes estratégicos y
las distintas iniciativas propuestas con la finalidad de lograr los objetivos comunes en
materia de transportes y movilidad, sobre los que se asentará la estrategia indicativa
(que desarrolla la planificación ferroviaria).
Desde la creación del mercado único europeo, para potenciar las relaciones
económicas entre los países de la UE, es necesario disponer de una red de transporte
interoperable, para lo que surge la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T), cuyo
objetivo es contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte eficiente y
sostenible, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento
integrador.
El nuevo Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2021 por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», durante el
período del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, incluye la nueva configuración
de los corredores de la red básica, así como los enlaces transfronterizos. En España se
identifican dos corredores prioritarios:
• Corredor Atlántico: conecta los puertos de la península ibérica de Algeciras, Sines,
Lisboa, Leixões y Bilbao con París y Le Havre, y continúa hasta Estrasburgo y
Mannheim.
• Corredor Mediterráneo: conecta el Este de la península ibérica con la vertiente
mediterránea de Francia, norte de Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, hasta finalizar en
la frontera con Ucrania.
El ámbito de aplicación de la estrategia indicativa se corresponde con la totalidad del
territorio nacional.
En la red ferroviaria, coexisten infraestructuras muy modernas con otras
relativamente obsoletas; por ello la planificación estratégica ferroviaria debe ser el
escenario mediante el que se establezca un sistema coherente y eficaz, incorporando
objetivos sociales, medioambientales y de eficiencia económica al igual que los
funcionales y territoriales.
Respecto a la planificación ferroviaria de Francia, la estrategia y la programación
financiera y operativa de las inversiones estatales en sistemas de transporte para el
período 2019-2037 la fija la Ley núm 2019-1428 de movilidad (Loi d’Orientation des
Mobilités, o LOM), aprobada el 24 de diciembre de 2019, cuyos objetivos prioritarios son
la movilidad cotidiana ciudadana, reducción de emisiones y mejora de la conectividad
territorial gracias a la renovación y mejora de las líneas convencionales para las zonas
urbanas y metropolitanas, así como la reactivación de pequeñas líneas en áreas rurales.
Asimismo, pospone las inversiones en líneas de alta velocidad, especialmente en las
conexiones con la península ibérica, hasta el año 2037.

cve: BOE-A-2022-14025
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Núm. 201