III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-14034)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la inclusión social y laboral de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otros colectivos incluidos en los programas de atención del Centro de Acogida de Protección Internacional de Alcobendas, periodo 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120119
correspondiente a través de cualquiera de sus Delegaciones u Organismos Autónomos
según el siguiente calendario:
– Antes del 31 de julio del año y ejercicio económico correspondiente, y en todo caso
a partir de que el convenio resulte eficaz y valido, conforme a lo dispuesto en la cláusula
octava del presente convenio, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación y
justificación parcial correspondiente a los gastos efectuados hasta el 30 de junio del
ejercicio económico. Los gastos ejecutados a esa fecha ascenderán, al menos, al 40 %
de la suma de las aportaciones de ambas partes.
– Antes del 31 de diciembre del ejercicio económico correspondiente, el
Ayuntamiento presentará la certificación y justificación final correspondiente a los gastos
efectuados en el segundo semestre.
La justificación deberá estar acompañada de los oportunos documentos fidedignos
(facturas, avales o documentos equivalentes) y de un estadillo en el que se relacionen
por orden los justificantes con expresión de sus fechas, conceptos, importe y sumatorio
total.
Décima. Tramitación del pago.
La cantidad anual que corresponde aportar, para cada ejercicio económico, al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se efectuará en dos plazos: el
primero, por un total del 40 % de su aportación económica (3.600 euros) tras la
comprobación de la justificación parcial del gasto y el segundo, del 60 % restante (5.400
euros) tras la comprobación de la justificación final, dentro del periodo de vigencia del
convenio.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución
Será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes (art.51.2.c). En este caso, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Si la resolución de éste convenio es
debida al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, dicha entidad
deberá reintegrar a la DGGSAPIT las cantidades percibidas para realizar las actividades
previstas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de las
mismas y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, salvo
en el caso de que el cumplimiento se aproximare de forma significativa al total y se
acreditare una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos
por el Ayuntamiento.
Así mismo son causa de resolución del convenio, el transcurso del plazo de vigencia
sin haberse acordado la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de las partes
firmantes, por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra
causa distinta de las acciones previstas en el convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP y de acuerdo con el artículo 52.3 si hubiese actuaciones que se
hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120119
correspondiente a través de cualquiera de sus Delegaciones u Organismos Autónomos
según el siguiente calendario:
– Antes del 31 de julio del año y ejercicio económico correspondiente, y en todo caso
a partir de que el convenio resulte eficaz y valido, conforme a lo dispuesto en la cláusula
octava del presente convenio, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación y
justificación parcial correspondiente a los gastos efectuados hasta el 30 de junio del
ejercicio económico. Los gastos ejecutados a esa fecha ascenderán, al menos, al 40 %
de la suma de las aportaciones de ambas partes.
– Antes del 31 de diciembre del ejercicio económico correspondiente, el
Ayuntamiento presentará la certificación y justificación final correspondiente a los gastos
efectuados en el segundo semestre.
La justificación deberá estar acompañada de los oportunos documentos fidedignos
(facturas, avales o documentos equivalentes) y de un estadillo en el que se relacionen
por orden los justificantes con expresión de sus fechas, conceptos, importe y sumatorio
total.
Décima. Tramitación del pago.
La cantidad anual que corresponde aportar, para cada ejercicio económico, al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se efectuará en dos plazos: el
primero, por un total del 40 % de su aportación económica (3.600 euros) tras la
comprobación de la justificación parcial del gasto y el segundo, del 60 % restante (5.400
euros) tras la comprobación de la justificación final, dentro del periodo de vigencia del
convenio.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución
Será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes (art.51.2.c). En este caso, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Si la resolución de éste convenio es
debida al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, dicha entidad
deberá reintegrar a la DGGSAPIT las cantidades percibidas para realizar las actividades
previstas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de las
mismas y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, salvo
en el caso de que el cumplimiento se aproximare de forma significativa al total y se
acreditare una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos
por el Ayuntamiento.
Así mismo son causa de resolución del convenio, el transcurso del plazo de vigencia
sin haberse acordado la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de las partes
firmantes, por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra
causa distinta de las acciones previstas en el convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP y de acuerdo con el artículo 52.3 si hubiese actuaciones que se
hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
cve: BOE-A-2022-14034
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