III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-14034)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la inclusión social y laboral de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otros colectivos incluidos en los programas de atención del Centro de Acogida de Protección Internacional de Alcobendas, periodo 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 120118

Comisión técnica.

Se constituirá una comisión técnica a fin de coordinar las acciones contempladas en
este convenio, celebrando ordinariamente reuniones de coordinación semestrales en las
que se informe a la contraparte del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter
extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del convenio
a petición de una de las partes. Los componentes de las reuniones, en número de dos
por cada parte, serán designados por el Ayuntamiento de Alcobendas y por la Dirección
del CAR.
Las fechas se determinarán de común acuerdo entre ambas partes y ambas
entidades se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma
alternativa. El protocolo de actuación y funcionamiento se aprobará en la primera reunión
producida en cada ejercicio económico.
La Comisión Técnica tiene entre sus funciones la planificación, organización,
ejecución y evaluación de las acciones.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Así mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49, letra f), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará formada por los miembros de la Comisión Técnica
y dos responsables de cada entidad, reuniéndose ordinariamente una vez al año para
realizar el seguimiento global del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces
lo precise la buena marcha del convenio a petición de una de las partes.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se ostentará semestral y
alternativamente por el representante elegido por cada contraparte. Quien ostente la
presidencia aportará así mismo el secretario de actas.
La Comisión de Seguimiento tiene entre sus funciones la aprobación de las
propuestas anuales, la justificación económica y la propuesta de las líneas maestras de
colaboración entre las instituciones en el marco del convenio. Este mecanismo resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio, como viene recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Validez, eficacia y vigencia.

Novena.

Justificación del gasto.

Como obligación nacida de la ejecución conjunta de actividades por ambas partes
firmantes y de la utilización de fondos públicos, el Ayuntamiento de Alcobendas,
certificará los gastos producidos hasta el día 31 de diciembre del ejercicio económico

cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento y firma del mismo por
ambas partes resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en
el «Boletín Oficial del Estado», BOE, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del presente convenio abarcará desde que resulte eficaz hasta el 31 de
diciembre de 2025, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo. No
obstante, podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por
cualquiera de las partes.