III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-14034)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la inclusión social y laboral de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otros colectivos incluidos en los programas de atención del Centro de Acogida de Protección Internacional de Alcobendas, periodo 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120117
Protección Social y Mayores se coordinarán en aquellos trabajos de investigación que deriven
de las actividades conjuntas, que ambas instituciones desarrollan.
Dado que tanto el CAR de Alcobendas como las Delegaciones de Salud, Consumo,
Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad y la de Familias, Protección
Social y Mayores, tienen una planificación de actividades de sensibilización para la
integración de colectivos desfavorecidos, las partes acordarán en el seno de la Comisión
de Seguimiento previsto en la cláusula séptima, formas de colaboración conjunta, y
definirán acciones y actividades a desarrollar que tengan cabida en este convenio,
siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
4. El CAR y la Delegación de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y
Promoción de la Igualdad y la de Familias, Protección Social y Mayores, coordinarán los
modos de acceso a los diferentes recursos sociales y culturales de que dispone el
Municipio de Alcobendas con el fin de que se garantice el logro de los objetivos del
convenio relativos a facilitar la igualdad de oportunidades para el colectivo de solicitantes
y beneficiarios de Protección Internacional en el acceso a estos recursos.
5. El CAR de Alcobendas realizará con el Ayuntamiento de Alcobendas la selección
de las personas beneficiarias, y ambas instituciones colaborarán en la conexión de éstas
con las redes locales de empleo, de formación, con los agentes sociales y entidades que
tengan por objeto la inserción sociolaboral.
6. El CAR de Alcobendas y las Concejalías Delegadas de Salud, Consumo,
Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad y de Familias, Protección
Social y Mayores tendrán en cuenta en la valoración de los casos las situaciones de
búsqueda activa de empleo y la asistencia a cursos de formación de los beneficiarios y,
en todo caso, la situación sociolaboral de los mismos.
7. Ambas entidades propiciarán la optimización de recursos humanos y materiales
de acuerdo con sus respectivas posibilidades, pudiendo poner ambas instituciones a
disposición de la contraparte firmante del presente convenio, los restantes convenios que
cada entidad tenga suscritos con otros organismos, públicos o privados, y que puedan
tener incidencia en las actividades a desarrollar conjuntamente, todo ello previo
conocimiento y consentimiento de las partes terceras intervinientes en los mencionados
convenios.
Las aportaciones se repartirán entre los distintos conceptos recogidos en el texto del
convenio, y su importe se determinará en función de las necesidades y demandas
recibidas, previa valoración de los técnicos de ambas entidades. El gasto deberá
coincidir conceptualmente con los apartados que se relacionan en el Anexo I de este
convenio para cada año de vigencia del convenio, de cara a su posterior justificación.
En ningún caso, los gastos de gestión y personal que origine el programa podrán
superar el 8,5 % de la aportación total del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones al presente convenio.
La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de Migraciones de 2022, número
de Aplicación Presupuestaria 32.03.231H.226.99 del Programa Presupuestario «Acción
en favor de los Inmigrantes» por un importe total de 9.000 euros (nueve mil euros) para
cada año de vigencia de este convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas habrá de aportar una suma idéntica anual
de 9.000 euros (nueve mil euros) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 543.23102.22706
del Programa Presupuestario «Estudios y trabajos técnicos
La cuantía total podrá ser ampliable mediante la firma de la adenda correspondiente,
siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan y sea necesario para el
cumplimento efectivo de los fines objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Financiación.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120117
Protección Social y Mayores se coordinarán en aquellos trabajos de investigación que deriven
de las actividades conjuntas, que ambas instituciones desarrollan.
Dado que tanto el CAR de Alcobendas como las Delegaciones de Salud, Consumo,
Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad y la de Familias, Protección
Social y Mayores, tienen una planificación de actividades de sensibilización para la
integración de colectivos desfavorecidos, las partes acordarán en el seno de la Comisión
de Seguimiento previsto en la cláusula séptima, formas de colaboración conjunta, y
definirán acciones y actividades a desarrollar que tengan cabida en este convenio,
siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
4. El CAR y la Delegación de Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud y
Promoción de la Igualdad y la de Familias, Protección Social y Mayores, coordinarán los
modos de acceso a los diferentes recursos sociales y culturales de que dispone el
Municipio de Alcobendas con el fin de que se garantice el logro de los objetivos del
convenio relativos a facilitar la igualdad de oportunidades para el colectivo de solicitantes
y beneficiarios de Protección Internacional en el acceso a estos recursos.
5. El CAR de Alcobendas realizará con el Ayuntamiento de Alcobendas la selección
de las personas beneficiarias, y ambas instituciones colaborarán en la conexión de éstas
con las redes locales de empleo, de formación, con los agentes sociales y entidades que
tengan por objeto la inserción sociolaboral.
6. El CAR de Alcobendas y las Concejalías Delegadas de Salud, Consumo,
Infancia, Adolescencia, Juventud y Promoción de la Igualdad y de Familias, Protección
Social y Mayores tendrán en cuenta en la valoración de los casos las situaciones de
búsqueda activa de empleo y la asistencia a cursos de formación de los beneficiarios y,
en todo caso, la situación sociolaboral de los mismos.
7. Ambas entidades propiciarán la optimización de recursos humanos y materiales
de acuerdo con sus respectivas posibilidades, pudiendo poner ambas instituciones a
disposición de la contraparte firmante del presente convenio, los restantes convenios que
cada entidad tenga suscritos con otros organismos, públicos o privados, y que puedan
tener incidencia en las actividades a desarrollar conjuntamente, todo ello previo
conocimiento y consentimiento de las partes terceras intervinientes en los mencionados
convenios.
Las aportaciones se repartirán entre los distintos conceptos recogidos en el texto del
convenio, y su importe se determinará en función de las necesidades y demandas
recibidas, previa valoración de los técnicos de ambas entidades. El gasto deberá
coincidir conceptualmente con los apartados que se relacionan en el Anexo I de este
convenio para cada año de vigencia del convenio, de cara a su posterior justificación.
En ningún caso, los gastos de gestión y personal que origine el programa podrán
superar el 8,5 % de la aportación total del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones al presente convenio.
La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de Migraciones de 2022, número
de Aplicación Presupuestaria 32.03.231H.226.99 del Programa Presupuestario «Acción
en favor de los Inmigrantes» por un importe total de 9.000 euros (nueve mil euros) para
cada año de vigencia de este convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas habrá de aportar una suma idéntica anual
de 9.000 euros (nueve mil euros) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 543.23102.22706
del Programa Presupuestario «Estudios y trabajos técnicos
La cuantía total podrá ser ampliable mediante la firma de la adenda correspondiente,
siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan y sea necesario para el
cumplimento efectivo de los fines objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Financiación.