III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-14034)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la inclusión social y laboral de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otros colectivos incluidos en los programas de atención del Centro de Acogida de Protección Internacional de Alcobendas, periodo 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120120
oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este
convenio.
Duodécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Al presente convenio le será de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad y para la constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en lugar
y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Migraciones, P. D. La Directora
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional Temporal (letra
a) del apartado vigésimo segundo bis añadido en el punto 11 del artículo único de la
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, Amapola Blasco Marhuenda.–El Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpizua.
ANEXO I
Conceptos de gasto en cada ejercicio económico para la ejecución
y justificación del convenio
1.
Gastos de intervención social: 16.470,00 euros.
Acciones de Sensibilización.
Actividades lúdicas.
Ayuntamiento de Alcobendas:
Actividades culturales.
Actividades educativas.
2. Gestión del programa y personal adscrito: 1.530,00 euros
(8,5 % del total)
Ayuntamiento de Alcobendas.
Educadores/as.
Trabajadores/as Sociales.
Total del convenio en cada ejercicio económico: 18.000,00
euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es
Actividades deportivas.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120120
oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este
convenio.
Duodécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Al presente convenio le será de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad y para la constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en lugar
y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Migraciones, P. D. La Directora
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional Temporal (letra
a) del apartado vigésimo segundo bis añadido en el punto 11 del artículo único de la
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, Amapola Blasco Marhuenda.–El Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpizua.
ANEXO I
Conceptos de gasto en cada ejercicio económico para la ejecución
y justificación del convenio
1.
Gastos de intervención social: 16.470,00 euros.
Acciones de Sensibilización.
Actividades lúdicas.
Ayuntamiento de Alcobendas:
Actividades culturales.
Actividades educativas.
2. Gestión del programa y personal adscrito: 1.530,00 euros
(8,5 % del total)
Ayuntamiento de Alcobendas.
Educadores/as.
Trabajadores/as Sociales.
Total del convenio en cada ejercicio económico: 18.000,00
euros.
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cve: BOE-A-2022-14034
Verificable en https://www.boe.es
Actividades deportivas.