III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120031

Para compensar la posible ocupación de superficie de campeo para el cernícalo
primilla, molestias generadas en algunas colonias cercanas, etc., el promotor propone la
construcción de varios primillares o, si la administración lo considera más adecuado, la
instalación de cajas nido en el entorno de las plantas fotovoltaicas y distribuidas por el
área de estudio en postes o instaladas en edificaciones ya existentes o lugares a acordar
con la Administración. La elección de la ubicación de los primillares será determinada por
el Servicio de Biodiversidad de Alicante. Asimismo, dado que podría producirse afección
en su área de campeo, propone un estudio de la ecología de la especie, con
geolocalización de nidales y zonas de campeo. Una vez se tengan los resultados de
estos estudios durante la fase de obras y primeros años de funcionamiento, se podrá
determinar si las anteriores medidas han sido efectivas y los primillas se siguen
desarrollando en la zona o se deben tomar nuevas medidas.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la
Generalitat Valenciana, resalta la presencia de la especie, a la que considera prioritaria,
incluida en el CEACV con la categoría de vulnerable. Expone que las plantas
fotovoltaicas suponen una pérdida de hábitat natural y un efecto vacío en el uso del
territorio de aquellas parejas reproductoras de la especie que utilicen la zona para
campeo y alimentación, las cuales podrían verse desplazadas a zonas aledañas no
ocupadas por las instalaciones. Las medidas compensatorias que, en su caso, se
adopten, deberán ir destinadas a compensar la pérdida de superficie de hábitat y se
mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.
También señala como medida «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras
para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta».
Procede destacar que el informe del órgano autonómico se emite sobre la
documentación del EsIA, en el cual el inventario de fauna es de duración limitada
(entre 3 y 5 meses) y, en consecuencia, incompleto e insuficiente, tanto en lo relativo al
número de contactos como en la identificación de colonias reproductoras (el EsIA
identifica únicamente la colonia de la balsa San Diego, situada a unos 3,2 km de la
planta).
La SEO/BirdLife informa que se tiene constancia que en las Casas de los Campanos,
situadas a apenas 100 m al oeste de las parcelas donde se instalarán los seguidores,
existe una colonia de cernícalo primilla que utiliza estas parcelas como territorio de
alimentación.
El promotor responde que el interior de la planta y los amplios espacios entre las
islas continuará siendo un espacio idóneo para la alimentación de la especie, en cuyas
superficies no se aplicarán herbicidas ni biocidas y el control de la vegetación se
realizará con ganado ovino, que llevará aparejado un aumento de presas y que las
medidas compensatorias serán las que establezca el órgano ambiental.
Tras analizar la información aportada por el promotor y el contenido de los informes,
este órgano ambiental trasladó consulta a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, del MITECO, sobre las potenciales afecciones de la planta
fotovoltaica al hábitat de campeo y alimentación y la derivada sobre la población de las
colonias reproductoras de cernícalo primilla. La respuesta de la Subdirección General
expone, entre otros aspectos, que el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de
las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana incluye dentro de sus especies
objetivo de conservación al cernícalo primilla. Dicho plan estableció un proyecto de
reintroducción y seguimiento intensivo de la especie, así como la necesidad de evitar
molestias en el entorno de las zonas de cría durante el proceso reproductivo.
Continúa la subdirección señalando que «de acuerdo con la información bibliográfica
consultada, el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de manera muy
directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno del primillar.
En este sentido, se debe indicar que por el momento no hay evidencia científica que
permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas,
por lo que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares
supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva». Del análisis de la

cve: BOE-A-2022-14024
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