III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120032
documentación, se puede concluir la existencia de, al menos, un primillar a muy poca
distancia del emplazamiento de la planta la Oliva, si bien, con la información aportada,
no se puede ubicar de manera exacta el mismo, ni el uso real del espacio aledaño que
realizan los individuos que ocupan dicha colonia. Respecto del área de campeo utilizada
por los cernícalos primilla, la subdirección se remite al radio promedio de 3 km indicado
por el promotor, si bien considera oportuno ampliarlo en 1 km en base a la información
consultada, destacando el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla en Aragón que
establece 4 km de radio para determinar las áreas críticas en torno a los primillares.
También ha sido descrito que los incrementos de mortalidad derivada de electrocución o
colisión con líneas eléctricas aéreas puede afectar al estado de conservación de las
poblaciones ligadas a una colonia de reproducción. El informe concluye proponiendo
unos criterios generales a aplicar en el proyecto y, por extensión a todos los del nudo
Benejama, que han sido tomados en consideración en la evaluación del presente
proyecto como se recoge en el condicionado posterior.
Considera este órgano ambiental que la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica
La Oliva es utilizada intensamente por la especie como hábitat de alimentación en base
a las siguientes razones: elevado número de contactos registrado por el promotor
coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la zona de máxima
probabilidad de observación a menos de 300 m de la planta; más que probable
localización de, al menos, una colonia en la proximidad (la SEO-BirdLife cita las Casas
de los Campanos), posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de
observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 4-5 km.
La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la actualidad
suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de las colonias.
En conexión con lo anterior, diferentes informes apuntan efectos de pérdida de
superficie de campeo y alimentación para la especie, posibles desplazamientos de
parejas reproductoras e incluso efecto vacío, ya que el mantenimiento de los lugares de
reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se
produzcan en el entorno del primillar. El promotor manifiesta que el interior de la planta y
los amplios espacios entre las islas continuarán siendo un espacio idóneo para la
alimentación de la especie, si bien también señala la necesidad de compensar la
«posible» ocupación de superficie de campeo y las molestias generadas en algunas
colonias cercanas. Esta dirección general, ante la ausencia de evidencia científica que
permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas,
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias.
En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los más que
probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas
nido –en lugares sin concretar–, así como del seguimiento durante el funcionamiento
para determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder
a aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano
autonómico competente de «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras
para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta». Por
todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que permitan garantizar la preservación de
las colonias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de
deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, y ello
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120032
documentación, se puede concluir la existencia de, al menos, un primillar a muy poca
distancia del emplazamiento de la planta la Oliva, si bien, con la información aportada,
no se puede ubicar de manera exacta el mismo, ni el uso real del espacio aledaño que
realizan los individuos que ocupan dicha colonia. Respecto del área de campeo utilizada
por los cernícalos primilla, la subdirección se remite al radio promedio de 3 km indicado
por el promotor, si bien considera oportuno ampliarlo en 1 km en base a la información
consultada, destacando el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla en Aragón que
establece 4 km de radio para determinar las áreas críticas en torno a los primillares.
También ha sido descrito que los incrementos de mortalidad derivada de electrocución o
colisión con líneas eléctricas aéreas puede afectar al estado de conservación de las
poblaciones ligadas a una colonia de reproducción. El informe concluye proponiendo
unos criterios generales a aplicar en el proyecto y, por extensión a todos los del nudo
Benejama, que han sido tomados en consideración en la evaluación del presente
proyecto como se recoge en el condicionado posterior.
Considera este órgano ambiental que la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica
La Oliva es utilizada intensamente por la especie como hábitat de alimentación en base
a las siguientes razones: elevado número de contactos registrado por el promotor
coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la zona de máxima
probabilidad de observación a menos de 300 m de la planta; más que probable
localización de, al menos, una colonia en la proximidad (la SEO-BirdLife cita las Casas
de los Campanos), posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de
observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 4-5 km.
La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la actualidad
suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de las colonias.
En conexión con lo anterior, diferentes informes apuntan efectos de pérdida de
superficie de campeo y alimentación para la especie, posibles desplazamientos de
parejas reproductoras e incluso efecto vacío, ya que el mantenimiento de los lugares de
reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se
produzcan en el entorno del primillar. El promotor manifiesta que el interior de la planta y
los amplios espacios entre las islas continuarán siendo un espacio idóneo para la
alimentación de la especie, si bien también señala la necesidad de compensar la
«posible» ocupación de superficie de campeo y las molestias generadas en algunas
colonias cercanas. Esta dirección general, ante la ausencia de evidencia científica que
permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas,
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias.
En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los más que
probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas
nido –en lugares sin concretar–, así como del seguimiento durante el funcionamiento
para determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder
a aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano
autonómico competente de «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras
para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta». Por
todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que permitan garantizar la preservación de
las colonias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de
deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, y ello
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201