III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120044
2. Previamente a la autorización, en el supuesto de resultar aplicables al presente
proyecto los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos al
porcentaje del 2,5 % de ocupación de SNUC, en coherencia con la ETCV, indicados por
la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, el
promotor deberá obtener la conformidad de esa Dirección General.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, etc.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento los controles sobre el arraigo
y consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la
frecuencia de los controles posteriores de mantenimiento y conservación, al menos uno
cada cinco años, en función del tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes
anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos
regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
LESRPE y en los catálogos nacional y regional. Durante los cinco primeros años de
funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos
métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de
fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su
uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio
anual. Se prestará especial atención al estudio de la permeabilidad de la planta para la
fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto
origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará a los órganos
competentes de la Comunidad Valenciana y de Castilla-La Mancha, así como a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
4. Respecto del cernícalo primilla, se realizará un seguimiento específico intensivo
de los primillares identificados y de sus poblaciones. Se deberá concretar la localización
de las colonias emplazadas a menos de 4 km de los límites de la planta y el número de
reproductores en cada una de ellas, aportando datos bibliográficos disponibles,
preferiblemente oficiales, de los censos poblacionales históricos, hábitat útil de
alimentación, recursos tróficos, comportamiento, desplazamientos habituales, uso del
entorno y estimación del éxito reproductivo en la situación preoperacional y en cada una
de las campañas anuales a realizar durante la ejecución y en los primeros cinco años de
funcionamiento en el buffer, o envolvente, de los primillares de 4 km. Se ajustará la
frecuencia de las prospecciones durante el periodo de reproducción y cría para
responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y poder así caracterizar la
evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de detalle, con la finalidad
de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las destinadas a potenciar
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120044
2. Previamente a la autorización, en el supuesto de resultar aplicables al presente
proyecto los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos al
porcentaje del 2,5 % de ocupación de SNUC, en coherencia con la ETCV, indicados por
la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, el
promotor deberá obtener la conformidad de esa Dirección General.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, etc.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento los controles sobre el arraigo
y consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la
frecuencia de los controles posteriores de mantenimiento y conservación, al menos uno
cada cinco años, en función del tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes
anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos
regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
LESRPE y en los catálogos nacional y regional. Durante los cinco primeros años de
funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos
métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de
fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su
uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio
anual. Se prestará especial atención al estudio de la permeabilidad de la planta para la
fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto
origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará a los órganos
competentes de la Comunidad Valenciana y de Castilla-La Mancha, así como a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
4. Respecto del cernícalo primilla, se realizará un seguimiento específico intensivo
de los primillares identificados y de sus poblaciones. Se deberá concretar la localización
de las colonias emplazadas a menos de 4 km de los límites de la planta y el número de
reproductores en cada una de ellas, aportando datos bibliográficos disponibles,
preferiblemente oficiales, de los censos poblacionales históricos, hábitat útil de
alimentación, recursos tróficos, comportamiento, desplazamientos habituales, uso del
entorno y estimación del éxito reproductivo en la situación preoperacional y en cada una
de las campañas anuales a realizar durante la ejecución y en los primeros cinco años de
funcionamiento en el buffer, o envolvente, de los primillares de 4 km. Se ajustará la
frecuencia de las prospecciones durante el periodo de reproducción y cría para
responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y poder así caracterizar la
evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de detalle, con la finalidad
de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las destinadas a potenciar
cve: BOE-A-2022-14024
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