III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120043

longitud de la línea en cada una de las CC. AA. En el caso de detectarse sucesos de
mortalidad de especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea
del proyecto, se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima
existente dentro de la misma comunidad autónoma.
9. En atención al informe del Ayuntamiento de Villena, el promotor elaborará un
estudio de conectividad en el que analizará el diseño de las pantallas vegetales
perimetrales seleccionando aquellas soluciones que optimicen su objetivo paisajístico y
como corredor natural para la fauna, en función de factores como la composición
específica, anchura y distribución de las plantaciones. El cerramiento deberá ceñirse al
máximo posible a las superficies ocupadas por lo paneles solares, evitando cerrar áreas
desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de
normativa sectorial.
10. En relación con la sobrepoblación de conejos en Villena, el promotor deberá
adoptar las medidas de control en la realización de movimientos de tierras y otros
trabajos señalados por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental,
de la Generalitat Valenciana, y obtener su conformidad, así como respecto de la medida
compensatoria propuesta por el promotor de instalación de vivares y refugios para
lagomorfos.
11. Las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas
nido, vallados de zonas de paso para la conservación de refugios de quirópteros,
charcas, majanos, etc. se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta,
procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las
charcas, dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con
cisterna u otros medios, en caso necesario.
1.2.6

Paisaje.

1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, en
coherencia con la ETCV.
1.2.7

Población y salud humana.

1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia
superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras
edificaciones de uso sensible. En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento,
deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, se deberán
garantizar los niveles de exposición seguros de intensidad del campo eléctrico y
densidad de flujo o inducción magnéticos contemplados en la Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El promotor aplicará todas y cada una de las medidas de prevención y corrección
que determine la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
1.2.9

Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del Territorio.

1. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar
justificación ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat
Valenciana, sobre la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación
seleccionada hasta el nudo Benejama de REE, conforme a lo indicado en su informe. En
el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación
del territorio, deberá obtener la conformidad de esta Dirección General.

cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es

1.2.8