III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120042

secano se someta a una gestión agroambiental que duplique la abundancia de presas,
únicamente serían necesarias 5 ha de superficie de regadío.
Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente
formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el
potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de
hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de
gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las
relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte
científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán
aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m, se
reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios realizados y
las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Medio Natural
y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana y a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
5. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de
funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten
mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación
preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante
resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores
durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del
sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar
los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años,
hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en
su estado original.
6. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y
dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar
el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán
de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en
colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para
generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, ante el elevado
uso del espacio por parte de diversas especies de aves amenazadas registrado en la
proximidad de la línea de evacuación, se intensificará la señalización, con una baliza
cada 5 m, en todos aquellos tramos de la línea situados a menos de 4 km de distancia de
los límites de la ZEPA Els Alforins.
El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables
conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
7. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que
provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable
de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los
conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales
aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se
procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo
de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los
umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso
de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
8. En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor de
corrección y/o adaptación a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y
electrocución de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la

cve: BOE-A-2022-14024
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Núm. 201