III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120041
2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo señalado por la Dirección General
de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, antes del inicio y
durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado
con objeto de identificar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida, así como de enclaves de galápago leproso y gallipato. Si se produjese
esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano autonómico
competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.
3. Este órgano ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las
colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia
inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que
presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a
otras zonas alternativas ni las medidas compensatorias propuestas por el promotor de
instalación de primillares y cajas nido en otro entorno. Para ello, es preciso preservar la
capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la
utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas
como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, se establecerá en cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de
exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. Este área de exclusión tendrá
forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las
edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada
de 4 km, esté o no situada en el interior de la ZEPA «Els Alforins».
4. Adicionalmente, para cada uno de los primillares situados a menos de 4 km de
distancia de los límites de la planta, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de
alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas
arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal),
entre los diferentes tipos existentes, en el área de radio 4 km centrado en cada uno de
los primillares. En base al criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, del MITECO, no deberá superarse una ocupación acumulada por las
instalaciones fotovoltaicas del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil
calculada para cada primillar.
No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5 %
indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al
exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente
mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio de cada primillar afectado,
podrá incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la
transformación de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si
la gestión de las nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficie ocupadas
en exceso por paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental
(retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de
biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie
(ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres
de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
A modo de ejemplo, una parcela dedicada a cultivo extensivo de secano en la
situación preoperacional, dentro del radio de 4 km de una colonia, que sea ocupada por
paneles fotovoltaicos y que supere en 10 ha el 5 % fijado como límite, podrá
compensarse con 10 ha de regadío situadas dentro del área de 4 km que se transformen
al mismo tipo de cultivo extensivo de secano. En el supuesto de que el nuevo cultivo de
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120041
2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo señalado por la Dirección General
de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, antes del inicio y
durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado
con objeto de identificar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de
fauna protegida, así como de enclaves de galápago leproso y gallipato. Si se produjese
esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano autonómico
competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.
3. Este órgano ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las
colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia
inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que
presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a
otras zonas alternativas ni las medidas compensatorias propuestas por el promotor de
instalación de primillares y cajas nido en otro entorno. Para ello, es preciso preservar la
capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la
utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas
como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, se establecerá en cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de
exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. Este área de exclusión tendrá
forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las
edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada
de 4 km, esté o no situada en el interior de la ZEPA «Els Alforins».
4. Adicionalmente, para cada uno de los primillares situados a menos de 4 km de
distancia de los límites de la planta, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de
alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas
arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal),
entre los diferentes tipos existentes, en el área de radio 4 km centrado en cada uno de
los primillares. En base al criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, del MITECO, no deberá superarse una ocupación acumulada por las
instalaciones fotovoltaicas del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil
calculada para cada primillar.
No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5 %
indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al
exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente
mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio de cada primillar afectado,
podrá incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la
transformación de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si
la gestión de las nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficie ocupadas
en exceso por paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental
(retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de
biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie
(ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres
de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
A modo de ejemplo, una parcela dedicada a cultivo extensivo de secano en la
situación preoperacional, dentro del radio de 4 km de una colonia, que sea ocupada por
paneles fotovoltaicos y que supere en 10 ha el 5 % fijado como límite, podrá
compensarse con 10 ha de regadío situadas dentro del área de 4 km que se transformen
al mismo tipo de cultivo extensivo de secano. En el supuesto de que el nuevo cultivo de
cve: BOE-A-2022-14024
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Núm. 201