III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022
1.2.2

Sec. III. Pág. 120040

Agua.

1. El promotor deberá elaborar los estudios hidrológicos y de inundabilidad y ajustar el
emplazamiento de los distintos elementos del proyecto en función de los resultados
obtenidos, conforme a las indicaciones y condiciones recogidas en los informes de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, y de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias,
ambas de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las actuaciones previstas deberán
cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas.
1.2.3

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.
1.2.4

Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1.2.5

Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría, con especial atención a las colonias de
cernícalo primilla próximas identificadas. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos
competentes antes del inicio de las obras.

cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es

1. En el supuesto de que la instalación de la planta afectara finalmente a la cubierta
forestal de las parcelas 3 y 4 del polígono 77 de Villena, conforme a lo informado por la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de transformación
de terreno forestal. Este órgano ambiental dispone que deberá compensarse la pérdida
de superficie forestal afectada, en caso de resultar finalmente autorizada la
transformación, en un área equivalente, próxima al proyecto, con el mismo tipo de
vegetación.
2. Conforme a lo indicado por el Ayuntamiento de Villena, se mantendrá fuera del
vallado la superficie poblada por vegetación forestal situada en el polígono 79,
parcela 43, integrado en la red de corredores y linderos, y se respetarán, si es posible,
los ejemplares aislados de pino que se encuentran en las parcelas 5, 7 y 8, del
polígono 78, y la 56, del polígono 79.
3. El promotor realizará una prospección previamente a la aprobación del proyecto
para identificar con precisión los HIC coincidentes con la línea de evacuación –la SEO
apunta el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodietea» en los 2.666 m del trazado de la línea–. En caso de confirmarse la
presencia de cualquier tipo de HIC, el promotor incorporará al proyecto las medidas
adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en
caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que
resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo
de HIC. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la
consejería competente.
4. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
siembras, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras en las
plantaciones de la pantalla vegetal hasta que quede garantizada su arraigo y
consolidación.