III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120039
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp,
situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de
evacuación» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
1.1
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las recogidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
en particular lo dispuesto en la 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje,
de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán situarse en
terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25 %, con la finalidad de reducir los
movimientos de tierras.
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120039
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp,
situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de
evacuación» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
1.1
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las recogidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
en particular lo dispuesto en la 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje,
de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán situarse en
terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25 %, con la finalidad de reducir los
movimientos de tierras.
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.