III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120038

afecciones a parcelas y a otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que
no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los resultados de la evaluación para los factores de riesgo estudiados en el proyecto
son riesgo moderado de incendios forestales, por lo que se establecen medidas
preventivas y el estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de
incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos (Decreto 7/2004, de 23 de enero,
del Consell de la Generalitat, y anexo I del decreto); riesgos tolerables por inundación,
erosión y meteorológicos que, en caso de producirse, se adoptarán medidas de
seguridad y prevención y se realizarán comprobaciones periódicas; riesgo de terremotos
o seísmos es independiente de la actividad que se va a desarrollar, pero en cualquier
caso, para la reducción de este riesgo se realizará un adecuado estudio geotécnico
previo.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Delegación
Provincial de Emergencias de Albacete, informan que, consultadas las normas vigentes
aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar (inundación, sísmico,
incendios forestales, planes de autoprotección), se deberán respetar dichas normas que
constan en el expediente y se dan por reproducidas. El promotor manifiesta su
disposición a tener en consideración los riesgos señalados mediante la aplicación de las
normativas y las acciones indicadas para minimizarlos.
3.4

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un apartado denominado «Programa de vigilancia ambiental» donde
se señala que el PVA establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las
medidas protectoras y el seguimiento que permita detectar las desviaciones de los
efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y modificar las medidas o
adoptar otras nuevas. Contempla las fases de construcción y de explotación.
Durante la fase de construcción, el seguimiento será semanal, con controles sobre
los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire,
agua, vegetación, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio
cultural. En la fase de explotación se contempla el control de la fauna y de la vegetación.
El de fauna se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente. El control
de la vegetación se aplicará, al menos, durante cinco años, o hasta que se compruebe
que las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe a la finalización
de las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e
informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la
duración de programa serán las que determine la administración competente.
SEO/BirdLife indica deficiencias notables del PVA que se limita a dar una serie de
indicaciones y sin incluir una metodología para el control de la fauna. El promotor señala
en su respuesta que el PVA será adaptado conforme al contenido de la DIA.

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2022-14024
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