III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120037

evacuación común. El entorno se encuentra fuertemente antropizado, con presencia de
diversas líneas de alta tensión, autovía, carreteras, ferrocarril, línea de alta velocidad,
varios núcleos de población y otras instalaciones.
Considera el promotor que los principales impactos se producirán por la ocupación
de terreno y por estar concentradas las infraestructuras en una misma localización. Los
resultados de la valoración del EsIA sobre los principales factores sometidos a sinergia
concluyen que para la eliminación de vegetación y cambio en la actividad o uso del suelo
el rango de sinergia es media. Para la fauna, la pérdida y fragmentación de hábitats,
cambio de actividad o uso del suelo, es valorado con un rango de sinergia alta; la
pérdida de hábitats por efecto borde, con un rango de sinergia alta; las molestias por
presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación, con un rango de sinergia
media; las molestias por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento,
con un rango de sinergia leve; y la mortalidad por la presencia de las instalaciones o el
mantenimiento de las mismas, con un rango de sinergia media. Finalmente, para el
paisaje, la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación es valorada con
un rango de sinergia media.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
señala, en relación con la capacidad de acogida del territorio, que sobre la totalidad
del SNUC de Villena, 4 de las 6 plantas del nudo Benejama más las plantas «La Encina» y
«Paraje La Encina» representan un porcentaje del 2,7 % de ocupación, que sobrepasa el
límite del 2,5 % coherente con los objetivos de la ETCV. El informe también señala que la
implantación de nuevos desarrollos urbanos está regulada en la ETCV, pero no se dispone
de este indicador en suelo no urbanizable. Concluye que la instalación de la planta
«La Oliva», por cuestiones de carácter territorial, no se considera compatible hasta que se
justifiquen los aspectos anteriores. Como ya se indicó en apartado anterior, el promotor
indica que la cuestión del porcentaje de superficie a ocupar es algo que no le compete, que
no está regulado y que, por tanto, no cabe argumentación alguna al respecto.
El Ayuntamiento de Villena señala que el estudio sobre efectos sinérgicos considera
la pérdida de hábitats por ocupación del territorio con rango de sinergia alta, proponiendo
medidas para compensar esa afección, pero no se justifica que la afección a la fauna
asociada a la ZEPA, derivada de la destrucción de 650 ha (de la planta proyectada y en
combinación con otros proyectos) de cultivos cerealistas y de secano, no va a ser
significativa ni que las medidas propuestas van a compensar esa pérdida. Por ello,
propone compensar la destrucción de 137 ha de hábitat vinculando la misma superficie
dentro de la zona ZEPA o en el área próxima que presente cultivos de cereal y
barbechos y que formen una unidad homogénea (no parcelas dispersas), para asegurar
una extensión mínima de hábitat. La respuesta del promotor señala que las medidas
compensatorias serán las que establezca la DIA y que, si bien se consideran adecuadas
las que se proponen, deberán ajustarse a la superficie real que ocupa el proyecto.
SEO/BirdLife señala que en un buffer de 15 km alrededor del proyecto se producirá
una ocupación de 959,43 ha, en un área con una elevada importancia ornítica, que
supondrá la destrucción de un hábitat óptimo para especies protegidas y un elevado
efecto barrera, con consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de
las aves. Por ello, considera que los efectos sinérgicos y acumulados, que se prevé
deriven del desarrollo de los nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas junto con los ya
existentes, serían negativos y de gran magnitud. En su respuesta, el promotor defiende
la concentración de proyectos en una zona reducida frente a la dispersión y la capacidad
de las aves para superar distancias mucho mayores que 400 m de paneles.
3.2.11

Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversas alegaciones de particulares e informes, entre ellos
de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la
Generalitat Valenciana, y de los Ayuntamientos de Benejama, Villena y Caudete con
consideraciones y observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, así como sobre

cve: BOE-A-2022-14024
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Núm. 201