III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120036
3.2.10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1
en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada
de 1.205 ha, de las cuales 6 (ISF Benejama I, FV Benejama Rotonda, La Encina I, La
Encina II, PS Vinalopó y la presente actuación PF La Oliva) comparten la evacuación
desde la SET Benejama Colectora, situándose muy próximas entre sí y
ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran más alejadas, al sur de la línea de
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
clasificando su impacto como crítico o severo y proponiendo el establecimiento de un
perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras,
excepto en El Gasque para el que propone un seguimiento intensivo durante la ejecución
de los trabajos; y Cueva de los Lirones, clasificando su impacto como moderado y no
propone medidas.
Señala que se cumplirá, tanto para la planta como para la línea, con lo establecido
en la resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y en la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la resolución emitida por el
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
en Albacete.
El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante informa que la prospección
de la superficie afectada por el proyecto ha determinado que no existen bienes culturales
de carácter arqueológico y arquitectónico en la zona de estudio, pese a lo cual se han
propuesto varias medidas correctoras que serán incluidas en la resolución de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio. El promotor indica que queda a la espera de
recibir dicha resolución para revisar las medidas correctoras propuestas.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha resuelve autorizar
condicionado al establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier
actividad relacionada con las obras del conjunto yacimiento arqueológico Venta del
Gitano y control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los
movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que deberán
garantizarse mediante la presentación ante ese organismo de solicitud de autorización
de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación. Asimismo, recuerda la
aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en relación con la
aparición de restos y comunicación de hallazgos, controles o inspecciones, visados y
autorizaciones. El promotor muestra su conformidad al condicionado.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor indica que bordeando la planta por el
norte discurre el denominado cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra.
Respecto de la línea aérea de evacuación, se producen varios cruzamientos, si bien los
apoyos respetarán la anchura legal de la vía y, por tanto, la afección en la fase de
construcción se estima nula. Los EsIA señalan que se cumplirá lo establecido en la
correspondiente normativa reguladora de vías pecuarias.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, informa que la línea afecta en diversos puntos a las siguientes vías
pecuarias: cañada Real de Almansa al collado de Salinas en dos ocasiones, cordel de la
Cuesta, cordel de la Noguera, cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra,
sendera del Camí de les Fonts/vereda del Camino de las Fuentes y vereda del Campo
de Mirra/sendera del Límit, para las que será necesario solicitar las autorizaciones de
ocupación según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat
Valenciana, o desplazar los puntos de apoyo fuera de los límites de estas. El promotor ha
aceptado esta condición.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica que existe
afección en el entorno de la vía pecuaria «cañada Real de Almansa al collado
de Salinas», por lo que deberá contar con la pertinente autorización previa y solicitar
el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria con respecto a la zona de actuación
de la Delegación Provincial de Albacete. El promotor ha mostrado su conformidad a la
tramitación.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120036
3.2.10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1
en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada
de 1.205 ha, de las cuales 6 (ISF Benejama I, FV Benejama Rotonda, La Encina I, La
Encina II, PS Vinalopó y la presente actuación PF La Oliva) comparten la evacuación
desde la SET Benejama Colectora, situándose muy próximas entre sí y
ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran más alejadas, al sur de la línea de
cve: BOE-A-2022-14024
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clasificando su impacto como crítico o severo y proponiendo el establecimiento de un
perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras,
excepto en El Gasque para el que propone un seguimiento intensivo durante la ejecución
de los trabajos; y Cueva de los Lirones, clasificando su impacto como moderado y no
propone medidas.
Señala que se cumplirá, tanto para la planta como para la línea, con lo establecido
en la resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y en la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la resolución emitida por el
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
en Albacete.
El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante informa que la prospección
de la superficie afectada por el proyecto ha determinado que no existen bienes culturales
de carácter arqueológico y arquitectónico en la zona de estudio, pese a lo cual se han
propuesto varias medidas correctoras que serán incluidas en la resolución de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio. El promotor indica que queda a la espera de
recibir dicha resolución para revisar las medidas correctoras propuestas.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha resuelve autorizar
condicionado al establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier
actividad relacionada con las obras del conjunto yacimiento arqueológico Venta del
Gitano y control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los
movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que deberán
garantizarse mediante la presentación ante ese organismo de solicitud de autorización
de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación. Asimismo, recuerda la
aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en relación con la
aparición de restos y comunicación de hallazgos, controles o inspecciones, visados y
autorizaciones. El promotor muestra su conformidad al condicionado.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor indica que bordeando la planta por el
norte discurre el denominado cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra.
Respecto de la línea aérea de evacuación, se producen varios cruzamientos, si bien los
apoyos respetarán la anchura legal de la vía y, por tanto, la afección en la fase de
construcción se estima nula. Los EsIA señalan que se cumplirá lo establecido en la
correspondiente normativa reguladora de vías pecuarias.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, informa que la línea afecta en diversos puntos a las siguientes vías
pecuarias: cañada Real de Almansa al collado de Salinas en dos ocasiones, cordel de la
Cuesta, cordel de la Noguera, cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra,
sendera del Camí de les Fonts/vereda del Camino de las Fuentes y vereda del Campo
de Mirra/sendera del Límit, para las que será necesario solicitar las autorizaciones de
ocupación según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat
Valenciana, o desplazar los puntos de apoyo fuera de los límites de estas. El promotor ha
aceptado esta condición.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica que existe
afección en el entorno de la vía pecuaria «cañada Real de Almansa al collado
de Salinas», por lo que deberá contar con la pertinente autorización previa y solicitar
el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria con respecto a la zona de actuación
de la Delegación Provincial de Albacete. El promotor ha mostrado su conformidad a la
tramitación.