III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120035
La Dirección General Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
considera necesaria, conforme a lo regulado en la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la tramitación de un instrumento de
planeamiento acompañado de un Estudio de Paisaje (EP) preceptivo con carácter previo a
la aprobación de la viabilidad del proyecto. En cuanto a la afección y compatibilidad del
proyecto con la infraestructura verde regional, indica que el área ocupada por la planta se
encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR29 «Viñedos de les Alcusses y
els Alforins», recogido en la ETCV, entre cuyos objetivos de calidad está la preservación de
los característicos patrones agrarios de viñedos y cultivos de secano, y que, en todo caso, el
conjunto de actuaciones planteadas supondría una sustitución total del paisaje existente y la
creación de uno totalmente nuevo, por lo que será necesario conocer si la actuación resulta
coherente con la valoración del paisaje del EP, no siendo admisible en los casos de valor
alto o muy alto. Asimismo, indica que, en todo caso, se deberán respetar los criterios
generales y particulares señalados en su informe.
El promotor responde que sólo es necesario reflejar el EP en caso de existir
previamente, pudiendo, en caso contrario, definirse las unidades y recursos paisajísticos
a través de un estudio de integración paisajística como se ha hecho en el presente
proyecto. Respecto a la ubicación de la planta sobre el PRR29 destaca que la ETCV
únicamente aprobaba la definición de dichos paisajes, sin que los objetivos de calidad
hubieran sido aprobados en el momento de presentar este proyecto.
Respecto de la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, el
promotor ha aceptado aplicar las medidas de buenas prácticas de ejecución recogidas
en su informe.
3.2.8
Población y salud humana.
En relación con los campos electromagnéticos, según consta en el EsIA, los núcleos
de población se encuentran a más de 200 m de la planta y de la línea eléctrica, y las
fincas de carácter agrícola a más de 900 m de la línea. El promotor concluye que
ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites
naturales, por lo que este efecto será totalmente insignificante y no se producirá ninguna
afección sobre la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública, de la Generalitat Valenciana, indica que
deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a los campos
electromagnéticos de seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de
las líneas eléctricas, medida que, en todo caso, se extremará en lo relativo a la población
infantil, garantizando la distancia suficiente a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Asimismo, señala
otros aspectos y propone realizar determinados estudios a los que el promotor ha
respondido su disposición a tener en cuenta.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El Proyecto de Autorización de trabajos arqueológicos (noviembre de 2020) del
promotor señala que no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricoartísticos catalogados que resulten directamente afectados por la planta. Los yacimientos
más próximos son El Rodriguillo y Pla del Moro, localizados a unos 20 y 600 m,
respectivamente, del vallado perimetral. El promotor considera recomendable efectuar el
control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas de todas las futuras
obras de instalación de la planta.
El Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos (marzo de 2022), resultado de los
trabajos de prospección en el área de las infraestructuras de evacuación comunes del
nudo de Benejama, señala que se han localizado los siguientes elementos patrimoniales
afectados por apoyos o cruzamientos de la línea eléctrica en las proximidades o dentro
de su área de prevención: El Morrón I, El Morrón II, Covacha de Santa María,
El Morrón III, Corral del Gasque, Peñón de la Zorra, El Gasque y Venta del Gitano,
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120035
La Dirección General Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
considera necesaria, conforme a lo regulado en la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la tramitación de un instrumento de
planeamiento acompañado de un Estudio de Paisaje (EP) preceptivo con carácter previo a
la aprobación de la viabilidad del proyecto. En cuanto a la afección y compatibilidad del
proyecto con la infraestructura verde regional, indica que el área ocupada por la planta se
encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR29 «Viñedos de les Alcusses y
els Alforins», recogido en la ETCV, entre cuyos objetivos de calidad está la preservación de
los característicos patrones agrarios de viñedos y cultivos de secano, y que, en todo caso, el
conjunto de actuaciones planteadas supondría una sustitución total del paisaje existente y la
creación de uno totalmente nuevo, por lo que será necesario conocer si la actuación resulta
coherente con la valoración del paisaje del EP, no siendo admisible en los casos de valor
alto o muy alto. Asimismo, indica que, en todo caso, se deberán respetar los criterios
generales y particulares señalados en su informe.
El promotor responde que sólo es necesario reflejar el EP en caso de existir
previamente, pudiendo, en caso contrario, definirse las unidades y recursos paisajísticos
a través de un estudio de integración paisajística como se ha hecho en el presente
proyecto. Respecto a la ubicación de la planta sobre el PRR29 destaca que la ETCV
únicamente aprobaba la definición de dichos paisajes, sin que los objetivos de calidad
hubieran sido aprobados en el momento de presentar este proyecto.
Respecto de la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, el
promotor ha aceptado aplicar las medidas de buenas prácticas de ejecución recogidas
en su informe.
3.2.8
Población y salud humana.
En relación con los campos electromagnéticos, según consta en el EsIA, los núcleos
de población se encuentran a más de 200 m de la planta y de la línea eléctrica, y las
fincas de carácter agrícola a más de 900 m de la línea. El promotor concluye que
ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites
naturales, por lo que este efecto será totalmente insignificante y no se producirá ninguna
afección sobre la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública, de la Generalitat Valenciana, indica que
deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a los campos
electromagnéticos de seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de
las líneas eléctricas, medida que, en todo caso, se extremará en lo relativo a la población
infantil, garantizando la distancia suficiente a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Asimismo, señala
otros aspectos y propone realizar determinados estudios a los que el promotor ha
respondido su disposición a tener en cuenta.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El Proyecto de Autorización de trabajos arqueológicos (noviembre de 2020) del
promotor señala que no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricoartísticos catalogados que resulten directamente afectados por la planta. Los yacimientos
más próximos son El Rodriguillo y Pla del Moro, localizados a unos 20 y 600 m,
respectivamente, del vallado perimetral. El promotor considera recomendable efectuar el
control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas de todas las futuras
obras de instalación de la planta.
El Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos (marzo de 2022), resultado de los
trabajos de prospección en el área de las infraestructuras de evacuación comunes del
nudo de Benejama, señala que se han localizado los siguientes elementos patrimoniales
afectados por apoyos o cruzamientos de la línea eléctrica en las proximidades o dentro
de su área de prevención: El Morrón I, El Morrón II, Covacha de Santa María,
El Morrón III, Corral del Gasque, Peñón de la Zorra, El Gasque y Venta del Gitano,
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9