III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120045

el suministro de alimento, la aparición de desviaciones sobre las previsiones y la
necesidad de introducir modificaciones o nuevas medidas. Se debe atender
especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización de las
superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos tróficos y
desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así como al
posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por parte de
ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información anterior será
complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante radioseguimiento de
ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones correspondientes. Al
igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a partir del sexto año, y
durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos. Resultados negativos
obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año. Se emitirán informes
para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y los resultados
obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes y a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
5. Seguimiento de mortalidad en línea eléctrica. El PVA incluirá el seguimiento del
riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El promotor
desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que trasladará a
los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la Administración
regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de
funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y
durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir
progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los
que se trasladarán los informes.
Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda
de 25 m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un
test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la
frecuencia de las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de
mortalidad, se determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se
notificará de forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La
estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las
tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
6. El PVA detallará el seguimiento específico de las medidas dirigidas a favorecer a
diversas especies de fauna, como cajas nido, vallados de zonas de paso para la
conservación de refugios de quirópteros, charcas, majanos, etc. Se concretará la
frecuencia de los controles para cada una de ellas. En el caso de las charcas, las visitas
de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales
permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-14024
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Núm. 201