III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022
1.2.8

Sec. III. Pág. 120018

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El promotor aplicará todas y cada una de las medidas de prevención y corrección
recogidas en la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
2. El promotor solicitará autorización a la Consellería de Cultura u órgano
competente previamente a la aprobación del proyecto respecto de las actuaciones que
puedan afectar a la edificación con murete perimetral en piedra seca señalada por el
Ayuntamiento de Villena.
1.2.9

Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del Territorio.

1. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar
justificación ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana sobre la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación
seleccionada hasta el nudo Benejama de REE, conforme a lo indicado en su informe. En
el supuesto de resultar de aplicación los preceptos de la normativa regional de
ordenación del territorio, el promotor deberá obtener la conformidad de esta Dirección
General.
2. Previamente a la autorización, en el supuesto de resultar aplicables al presente
proyecto los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, relativos al
porcentaje de ocupación del 2,5% de SNUC, en coherencia con la ETCV, indicados por
la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, el
promotor deberá obtener la conformidad de esa Dirección General.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, etc.
2. Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y
la consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la
frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, al menos uno a cada cinco
años, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
LESRPE y en los catálogos nacional y regional. Durante los 5 primeros años de
funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos
métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de
fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su
uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio
anual. Se prestará especial atención al estudio de la permeabilidad de la planta para la
fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada 5 años, en función
de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación aplicadas. Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un
descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El
seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras

cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es

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