III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120019

adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función
de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente que se trasladará a los órganos competentes de la Comunidad
Valenciana y de Castilla-La Mancha, así como a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
4. Respecto del cernícalo primilla, se realizará un seguimiento específico intensivo
de los primillares identificados y de sus poblaciones. Se deberá concretar la localización
de las colonias emplazadas a menos de 4 km de los límites de la planta y el número de
reproductores en cada una de ellas, aportando datos bibliográficos disponibles,
preferiblemente oficiales, de los censos poblacionales históricos, hábitat útil de
alimentación, recursos tróficos, comportamiento, desplazamientos habituales, uso del
entorno y estimación del éxito reproductivo en la situación preoperacional y en cada una
de las campañas anuales a realizar durante la ejecución y en los primeros 5 años de
funcionamiento en el buffer, o envolvente, de los primillares de 4 km. Se ajustará la
frecuencia de las prospecciones durante el periodo de reproducción y cría para
responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y poder así caracterizar la
evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de detalle, con la finalidad
de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las destinadas a potenciar
el suministro de alimento, la aparición de desviaciones sobre las previsiones y la
necesidad de introducir modificaciones o nuevas medidas. Se debe atender
especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización de las
superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos tróficos y
desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así como al
posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por parte de
ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información anterior será
complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante radioseguimiento de
ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones correspondientes. Al
igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a partir del sexto año, y
durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos. Resultados negativos
obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año. Se emitirán informes
para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y los resultados
obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes y a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
5. Seguimiento de mortalidad en línea eléctrica. El PVA incluirá el seguimiento del
riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El promotor
desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que trasladará a
los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la Administración
regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de
funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y
durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir
progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los
que se trasladarán los informes.
Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda de 25
m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de
las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se
determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se notificará de
forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La estimación de la
mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de
permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
6. El PVA detallará el seguimiento específico de las medidas dirigidas a favorecer a
diversas especies de fauna como cajas nido, charcas, majanos, etc. Se concretará la
frecuencia de los controles para cada una de ellas se concretará. En el caso de las

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