III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120017
provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable
de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los
conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales
aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se
procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo
de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los
umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso
de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
8. En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor para corregir
y/o adaptar a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y electrocución
de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la longitud de la
línea en cada una de las CCAA. En caso de detectarse sucesos de mortalidad de
especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea del proyecto,
se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima existente dentro la
misma comunidad autónoma.
9. En atención al informe del Ayuntamiento de Villena, el promotor elaborará un
estudio de conectividad en el que analizará el diseño de las pantallas vegetales
perimetrales seleccionando aquellas soluciones que optimicen su objetivo paisajístico y
como corredor natural para fauna, en función de factores como composición específica,
anchura y distribución de las plantaciones. El cerramiento deberá ceñirse lo máximo
posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas
desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de
normativa sectorial.
10. En relación con la sobrepoblación de conejos en Villena, el promotor deberá
adoptar las medidas de control en la realización de movimientos de tierras y otros
trabajos señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación, de la
Generalitat Valenciana, y obtener su conformidad, así como respecto de la medida
compensatoria propuesta por el promotor de construcción de vivares y refugios para
lagomorfos.
11. Las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna como cajas
nido, charcas, majanos, etc. se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la
planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de
las charcas, dispondrán de agua durante todo el período de estiaje, suministrándola con
cisternas u otros medios en caso necesario.
1.2.6
Paisaje.
1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, relativos a
infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en
coherencia con la ETCV.
Población y salud humana.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia
superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras
edificaciones de uso sensible. En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento,
deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, se deberán
garantizar los niveles de exposición seguros de intensidad del campo eléctrico y
densidad de flujo o inducción magnéticos contemplados en la Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120017
provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable
de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los
conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales
aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se
procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo
de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los
umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso
de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
8. En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor para corregir
y/o adaptar a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y electrocución
de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la longitud de la
línea en cada una de las CCAA. En caso de detectarse sucesos de mortalidad de
especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea del proyecto,
se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima existente dentro la
misma comunidad autónoma.
9. En atención al informe del Ayuntamiento de Villena, el promotor elaborará un
estudio de conectividad en el que analizará el diseño de las pantallas vegetales
perimetrales seleccionando aquellas soluciones que optimicen su objetivo paisajístico y
como corredor natural para fauna, en función de factores como composición específica,
anchura y distribución de las plantaciones. El cerramiento deberá ceñirse lo máximo
posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas
desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de
normativa sectorial.
10. En relación con la sobrepoblación de conejos en Villena, el promotor deberá
adoptar las medidas de control en la realización de movimientos de tierras y otros
trabajos señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación, de la
Generalitat Valenciana, y obtener su conformidad, así como respecto de la medida
compensatoria propuesta por el promotor de construcción de vivares y refugios para
lagomorfos.
11. Las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna como cajas
nido, charcas, majanos, etc. se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la
planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de
las charcas, dispondrán de agua durante todo el período de estiaje, suministrándola con
cisternas u otros medios en caso necesario.
1.2.6
Paisaje.
1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, relativos a
infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en
coherencia con la ETCV.
Población y salud humana.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia
superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras
edificaciones de uso sensible. En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento,
deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, se deberán
garantizar los niveles de exposición seguros de intensidad del campo eléctrico y
densidad de flujo o inducción magnéticos contemplados en la Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
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