III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120016
(retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de
biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie
(ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres
de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
A modo de ejemplo, una parcela dedicada a cultivo extensivo de secano en la
situación preoperacional, dentro del radio de 4 km de una colonia, que sea ocupada por
paneles fotovoltaicos y que supere en 10 ha el 5% fijado como límite, podrá
compensarse con 10 ha de regadío situadas dentro del área de 4 km que se transformen
al mismo tipo de cultivo extensivo de secano. En el supuesto de que el nuevo cultivo de
secano se someta a una gestión agroambiental que duplique la abundancia de presas,
únicamente serían necesarias 5 ha de superficie de regadío.
Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente
formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el
potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de
hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de
gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las
relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte
científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán
aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m,
se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios
realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana y a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
5. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros 5 años de funcionamiento
concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población
de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán
durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el
promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros 5
años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera
podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos
de forma progresiva, durante los siguientes 5 años, hasta alcanzar el 5% de ocupación
máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.
6. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y
dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar
el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán
de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en
colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para
generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, ante el elevado
uso del espacio por parte de diversas especies de aves amenazadas registrado en la
proximidad de la línea de evacuación, se intensificará la señalización, con una baliza
cada 5 m, en todos aquellos tramos de la línea situados a menos de 4 km de distancia
de los límites de la ZEPA «Els Alforins».
El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables
conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
7. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120016
(retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de
biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie
(ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres
de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
A modo de ejemplo, una parcela dedicada a cultivo extensivo de secano en la
situación preoperacional, dentro del radio de 4 km de una colonia, que sea ocupada por
paneles fotovoltaicos y que supere en 10 ha el 5% fijado como límite, podrá
compensarse con 10 ha de regadío situadas dentro del área de 4 km que se transformen
al mismo tipo de cultivo extensivo de secano. En el supuesto de que el nuevo cultivo de
secano se someta a una gestión agroambiental que duplique la abundancia de presas,
únicamente serían necesarias 5 ha de superficie de regadío.
Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente
formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el
potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de
hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de
gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las
relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte
científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán
aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m,
se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios
realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana y a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
5. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros 5 años de funcionamiento
concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población
de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán
durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el
promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros 5
años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera
podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos
de forma progresiva, durante los siguientes 5 años, hasta alcanzar el 5% de ocupación
máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.
6. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y
dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar
el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán
de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en
colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para
generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, ante el elevado
uso del espacio por parte de diversas especies de aves amenazadas registrado en la
proximidad de la línea de evacuación, se intensificará la señalización, con una baliza
cada 5 m, en todos aquellos tramos de la línea situados a menos de 4 km de distancia
de los límites de la ZEPA «Els Alforins».
El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables
conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
7. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que
cve: BOE-A-2022-14023
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Núm. 201