III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120015

3. Se deberá asegurar la viabilidad y la supervivencia de todas las plantaciones y
siembras, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras en las
plantaciones de la pantalla vegetal hasta que quede garantizado su arraigo y consolidación.
Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría, con especial atención a las colonias de
cernícalo primilla próximas identificadas. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos
competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y conforme a lo informado por la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán
prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la presencia de nidos
y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, así como de enclaves de
galápago leproso y gallipato. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en
la zona y se avisará al órgano autonómico competente que dispondrá las indicaciones
pertinentes para evitar afecciones.
3. Este órgano ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las
colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia
inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que
presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a
otras zonas alternativas ni las medidas compensatorias propuestas por el promotor de
instalación de primillares y cajas nido en otro entorno. Para ello, es preciso preservar la
capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la
utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas
como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, se establecerá en cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de
exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. Este área de exclusión tendrá
forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las
edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4
km, esté o no situada en el interior de la ZEPA «Els Alforins».
4. Adicionalmente, para cada uno de los primillares situados a menos de 4 km de
distancia de los límites de la planta, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de
alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas
arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal),
entre los diferentes tipos existentes, en el área de radio 4 km centrado en cada uno de
los primillares. En base al criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, del MITECO, no deberá superarse una ocupación acumulada por las
instalaciones fotovoltaicas del 5% de la superficie de hábitat de alimentación útil
calculada para cada primillar.
No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5%
indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al
exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente
mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio de cada primillar afectado,
podrá incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la
transformación de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si
la gestión de las nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficies ocupadas
en exceso por paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental

cve: BOE-A-2022-14023
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