III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120014

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
en particular lo dispuesto en la 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje,
de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán situarse en
terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25%, con la finalidad de reducir los
movimientos de tierras.
1.2.2

Agua.

1. El promotor deberá elaborar los estudios hidrológicos y de inundabilidad y ajustar
el emplazamiento de los distintos elementos del proyecto en función de los resultados
obtenidos, conforme a las indicaciones y condiciones recogidas en los informes de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, y de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias, ambas de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las actuaciones
previstas deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las
correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas.
1.2.3

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1. De conformidad con lo informado por el Ayuntamiento de Villena, se mantendrán
fuera del vallado y sin ocupar las superficies pobladas por vegetación forestal de las
parcelas 36 y 37, del polígono 80, por sus funciones para la fauna.
2. El promotor realizará una prospección previamente a la aprobación del proyecto
para identificar con precisión los HIC coincidentes con la línea de evacuación.
evacuación –la SEO apunta el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
de Thero-Brachypodietea» en los 2.666 m del trazado de la línea–. En caso de
confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, el promotor incorporará al proyecto las
medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su
restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas
superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente
con el mismo tipo de HIC. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones
preceptivas de la Consejería competente.

cve: BOE-A-2022-14023
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1.2.4