III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
3.2.10
Sec. III. Pág. 120011
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1
en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada
de 1.205 ha, de las cuales 6 (Benejama I, La Encina I, La Encina II, Vinalopó, La Oliva y
Benejama-Rotonda) comparten la evacuación desde la SET Benejama Colectora,
situándose muy próximas entre sí y ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran
más alejadas, al sur de la línea de evacuación común. El entorno se encuentra
fuertemente antropizado, con presencia de diversas líneas de alta tensión, autovía,
carreteras, ferrocarril, línea de alta velocidad, varios núcleos de población y otras
instalaciones.
Considera el promotor que los principales impactos se producirán por la ocupación
de terreno y por estar concentradas las infraestructuras en una misma localización. Los
resultados de la valoración del EsIA sobre los principales factores sometidos a sinergia
concluyen que para la eliminación de vegetación y cambio en la actividad o uso del suelo
el rango de sinergia es media. Para la fauna, la pérdida y fragmentación de hábitats,
cambio de actividad o uso del suelo, es valorado con un rango de sinergia alta; la
pérdida de hábitats por efecto borde, con un rango de sinergia alta; las molestias por
presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación, con un rango de sinergia
media; las molestias por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento,
con un rango de sinergia leve; y la mortalidad por la presencia de las instalaciones o el
mantenimiento de las mismas, con un rango de sinergia media. Finalmente, para el
paisaje, la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación es valorada con
un rango de sinergia media.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
señala, en relación con la capacidad de acogida del territorio, que sobre la totalidad del
SNUC de Villena, cuatro de las seis plantas solares del nudo Benejama más las plantas
«La Encina» y «Paraje La Encina» representan un porcentaje del 2,7 % de ocupación,
que sobrepasa el límite del 2,5% coherente con los objetivos de la ETCV. El informe
también señala que la implantación de nuevos desarrollos urbanos está regulada en la
ETCV, pero no se dispone de este indicador en suelo no urbanizable. Concluye que la
instalación, por cuestiones de carácter territorial, no se considera compatible hasta que
se justifiquen los aspectos anteriores. Como ya se indicó en apartado anterior, el
promotor indica que la cuestión del porcentaje de superficie a ocupar es algo que no le
compete, que no se encuentra regulado y que, por tanto, no cabe argumentación al
respecto.
El Ayuntamiento de Villena señala que el estudio sobre efectos sinérgicos considera
la pérdida de hábitats por ocupación del territorio con rango de sinergia alta, proponiendo
medidas para compensar esa afección, pero no justifica que la afección a la fauna
asociada a la ZEPA, derivada de la destrucción de 650 ha (de la planta y otros proyectos)
de cultivos cerealistas y de secano, no va a ser significativa ni que las medidas
propuestas van a compensar esa pérdida. Por ello, propone compensar la destrucción
de 108 ha de hábitat vinculando la misma superficie dentro de la zona ZEPA o en el área
próxima que presente cultivos de cereal y barbechos y que formen una unidad
homogénea, para asegurar una extensión mínima de hábitat. La respuesta del promotor
señala que las medidas compensatorias serán las que establezca la DIA y que, si bien
se consideran adecuadas las que se proponen, deberán ajustarse a la superficie real que
ocupa el proyecto.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, señala que en el
tramo de línea que atraviesa la provincia de Albacete coexisten otras líneas en paralelo a
la línea proyectada y que está sinergia no se ha tenido en cuenta en el estudio de
impacto ambiental. El promotor responde señalando que se han tenido en cuenta los
efectos sinérgicos de las plantas conocidas por el promotor en el momento de redactarse
el estudio y que no tenía conocimiento del tramo paralelo en el municipio de Caudete.
Añade que ha mantenido conversaciones con el promotor de la línea preexistente para
buscar una solución técnicamente viable apropiada para ambas líneas.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
3.2.10
Sec. III. Pág. 120011
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1
en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada
de 1.205 ha, de las cuales 6 (Benejama I, La Encina I, La Encina II, Vinalopó, La Oliva y
Benejama-Rotonda) comparten la evacuación desde la SET Benejama Colectora,
situándose muy próximas entre sí y ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran
más alejadas, al sur de la línea de evacuación común. El entorno se encuentra
fuertemente antropizado, con presencia de diversas líneas de alta tensión, autovía,
carreteras, ferrocarril, línea de alta velocidad, varios núcleos de población y otras
instalaciones.
Considera el promotor que los principales impactos se producirán por la ocupación
de terreno y por estar concentradas las infraestructuras en una misma localización. Los
resultados de la valoración del EsIA sobre los principales factores sometidos a sinergia
concluyen que para la eliminación de vegetación y cambio en la actividad o uso del suelo
el rango de sinergia es media. Para la fauna, la pérdida y fragmentación de hábitats,
cambio de actividad o uso del suelo, es valorado con un rango de sinergia alta; la
pérdida de hábitats por efecto borde, con un rango de sinergia alta; las molestias por
presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación, con un rango de sinergia
media; las molestias por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento,
con un rango de sinergia leve; y la mortalidad por la presencia de las instalaciones o el
mantenimiento de las mismas, con un rango de sinergia media. Finalmente, para el
paisaje, la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación es valorada con
un rango de sinergia media.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
señala, en relación con la capacidad de acogida del territorio, que sobre la totalidad del
SNUC de Villena, cuatro de las seis plantas solares del nudo Benejama más las plantas
«La Encina» y «Paraje La Encina» representan un porcentaje del 2,7 % de ocupación,
que sobrepasa el límite del 2,5% coherente con los objetivos de la ETCV. El informe
también señala que la implantación de nuevos desarrollos urbanos está regulada en la
ETCV, pero no se dispone de este indicador en suelo no urbanizable. Concluye que la
instalación, por cuestiones de carácter territorial, no se considera compatible hasta que
se justifiquen los aspectos anteriores. Como ya se indicó en apartado anterior, el
promotor indica que la cuestión del porcentaje de superficie a ocupar es algo que no le
compete, que no se encuentra regulado y que, por tanto, no cabe argumentación al
respecto.
El Ayuntamiento de Villena señala que el estudio sobre efectos sinérgicos considera
la pérdida de hábitats por ocupación del territorio con rango de sinergia alta, proponiendo
medidas para compensar esa afección, pero no justifica que la afección a la fauna
asociada a la ZEPA, derivada de la destrucción de 650 ha (de la planta y otros proyectos)
de cultivos cerealistas y de secano, no va a ser significativa ni que las medidas
propuestas van a compensar esa pérdida. Por ello, propone compensar la destrucción
de 108 ha de hábitat vinculando la misma superficie dentro de la zona ZEPA o en el área
próxima que presente cultivos de cereal y barbechos y que formen una unidad
homogénea, para asegurar una extensión mínima de hábitat. La respuesta del promotor
señala que las medidas compensatorias serán las que establezca la DIA y que, si bien
se consideran adecuadas las que se proponen, deberán ajustarse a la superficie real que
ocupa el proyecto.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, señala que en el
tramo de línea que atraviesa la provincia de Albacete coexisten otras líneas en paralelo a
la línea proyectada y que está sinergia no se ha tenido en cuenta en el estudio de
impacto ambiental. El promotor responde señalando que se han tenido en cuenta los
efectos sinérgicos de las plantas conocidas por el promotor en el momento de redactarse
el estudio y que no tenía conocimiento del tramo paralelo en el municipio de Caudete.
Añade que ha mantenido conversaciones con el promotor de la línea preexistente para
buscar una solución técnicamente viable apropiada para ambas líneas.
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201